REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-S-2024-001000
SOLICITANTE: FRANCO ANTONIO VILLA PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 25.146.190.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 1257.236.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANCO ANTONIO VILLA PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 25.146.190, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 1257.236, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: En la Carrera 19 entre calles 8 y 9 de esta Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de: OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMAS (861,36 MTS2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Inmueble de Napoleón García, en dos líneas, una de Veinte Metros con Treinta Centímetros (20,30 mts) y otra que forma un martillo de Tres Metros con Veinticinco Centímetros (3,25 mts) . SUR: En línea de Diecinueve Metros con Cincuenta Centímetros (19,50) con la carrera 19. ESTE: En línea de Treinta y Nueve Metros con Treinta y Nueve Centímetros (39,39 mts) con Inmueble De Luis Felipe Rodríguez. Y OESTE: En línea de Cincuenta Metros con Setenta y Cinco Centímetros (50,75 mts) en parte con terrenos de Fausto Bartolino y en parte con terrenos de Mario Fereria Vicente.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GABRIEL JOSUE QUERALES COLMENAREZ y ROYKER JOSE QUERALES COLMENAREZ , quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 29.910.114 y 32.623.289, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: FRANCO ANTONIO VILLA PEREZ, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:27 A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.