REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-0001067
DEMANDANTE: MERY CHIQUINQUIRA CALLES DE GETAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 3.395.405.
ABOGADOS APODERADOS: FILIPPO TORTORICI SAMBITO Y EDDY CASTELLANOS GARCIA, inscritos en el I.P.S.A bajo matriculas Nro. 45.954y305.380, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado por ante el Notaria Publico del estado de Florida de los Estados Unidos de América, de fecha 24 de mayo de 2.021, debidamente Apostillado en fecha 25 de mayo de 2.021, bajo el N° 2021-70167, debidamente Certificado por ante el Consulado General de la República de Venezuela en Miami, estado de Florida, Estados Unidos de América.
DEMANDADO: V.M AUTOS, C.A, debidamenteregistradapor ante el RegistroMercantil Segundo de la Circunscripción Judicial el Estado Lara, en fecha 29 de junio de 2.010, bajo el N° 40, Tomo 55-A, Expediente 365-7575, representada en esteactoporsuPresidente el ciudadanoVÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.784.582.
ABOGADO ASISTENTE: HERNÁN HUMBERTO BARAZARTEACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 315.924.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INICIO
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda interpuesta en fecha 04 de Mayo de 2023, ante la URDD Civil con su respectiva planilla de recepción de documentos (fs. 01 al 10 y anexos del folio 11 al 80), por elabogadoFILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 45.954, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERY CHIQUINQUIRA CALLES DE GETAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 3.395.405, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado por ante el Notaria Publico del estado de Florida de los Estados Unidos de América, de fecha 24 de mayo de 2.021, debidamente Apostillado en fecha 25 de mayo de 2.021, bajo el N° 2021-70167, debidamente Certificado por ante el Consulado General de la República de Venezuela en Miami, estado de Florida, Estados Unidos de América, CONTRAde la Sociedad Mercantil V.M AUTOS, C.A, debidamenteregistradapor ante el RegistroMercantil Segundo de la Circunscripción Judicial el Estado Lara, en fecha 29 de junio de 2.010, bajo el N° 40, Tomo 55-A, Expediente 365-7575, representada en esteactoporsuPresidente el ciudadanoVÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.784.582.
II
RESEÑA DE AUTOS
Riela al folio 1 al 10 y anexos del folio 11 al 80, escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado en fecha 04 de Mayo de 2024.
Por auto de fecha 05 de Mayo de 2024 (fs. 81), este tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la demandada.
Costa al folio 133 y 134, escrito de homologación, celebrada en fecha 22 de Mayo de 2024, en la cual laabogada en ejercicio EDDY CASTELLANOS GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 305.380, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERY CHIQUINQUIRÁ CALLES DE GETAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.395.405, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado por ante el Notaria Publico del estado de Florida de los Estados Unidos de América, de fecha 24 de mayo de 2.021, debidamente Apostillado en fecha 25 de mayo de 2.021, bajo el N° 2021-70167, debidamente Certificado por ante el Consulado General de la República de Venezuela en Miami, estado de Florida, Estados Unidos de América, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil ‘‘V.M AUTOS, C.A’’, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo dela Circunscripción Judicial el estado Lara, en fecha 29 de junio de 2.010, bajo el N° 40, Tomo 55-A, Expediente 365-7575, representada en este acto por su Presidente el ciudadano VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.784.582, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, HERNÁN HUMBERTO BARAZARTEACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 315.924, expusieron:
“PRIMERO: LA DEMANDADA conviene entregar el inmueble objeto de la presente demanda de desalojo consiste en un Local de Exclusivo Uso Comercial, signado con el N° 11-B, Ubicado en la Avenida Lara, entre Avenida Los Leones y Avenida Argimiro Bracamonte a la altura convergente de la Calle 11 de la Urbanización El Parral de Nueva Segovia, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, parcela N° 11-8e esta ciudad, alinderada así: Norte: Estacionamiento de Torre Delta, en doce metros (12,00 mts) y tres metros (3,00 mts) aproximadamente con una parcela que es o fue e Constructora Republica. Sur: Con Avenida Lara que es su frente, en quince metros (15,00 mts); Este: con casa de AmelioBártoli, en cuarenta metros con treinta y cinco centímetros (40,35 mts) y Oeste: Con edificio Mediterráneo, en cuarenta metros con treinta y cinco centímetros (40,35 mts), el DÍA TREINTA (30) DE ABRIL DE 2025, totalmente desocupado de viene y personas y en perfecto estado de mantenimiento y conservación y solvente de servicios públicos; de la misma manera LA DEMANDADA conviene en pagar por concepto de costas y costos procesales la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (EUA $ 2.000,00), al trigésimo (30°) día continuo inmediato siguiente contado a partir de la fecha de presentación del presente escrito, dicha cantidad de dinero deberá de ser pagada única y exclusivamente en dólares e los Estado Unidos, por cuanto dicha moneda se tomara como moneda de pago. SEGUNDO: Quedan en beneficio de LA DEMANDANTE todas y cada una de las mejoras, construcciones y/o bienhechurías realizadas por LA DEMANDADA en el inmueble objeto de la demanda, autorizadas o no, renunciado en consecuencia a solicitar cualquier otro tipo de indemnización sobre las mismas; por lo que queda totalmente prohibido para LA DEMANDADA a partir de la suscripción de la presente Transacción realizar modificación alguna al inmueble. TERCERO: Queda plenamente convenido que durante el tiempo e duración de entrega el inmueble establecido en la presente transacción el inmueble solamente podrá ser usado por la sociedad mercantil ‘‘+58 COLLECTION, C.A’’, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de diciembre de 2.021, bajo el N° 163, Tomo 20-A, Registro de Información Fiscal N° J-501732485, en virtud de que la misma forma parte del grupo económico de LA DEMANDADA. CUARTO: Se tendrá como de plazo vencida la obligación de entregar el inmueble identificado en la cláusula primera de esta Transacción en el caso de que LA DEMANDADA incurra en las siguientes causales: i) Dejare de pagar los servicios públicos por dos meses o más bien e manera continua ii) Permitiese que otra persona natural o jurídica ocupase el inmueble objeto de la presente demanda, bastara como prueba de ello, la consignación de las resultas de una Inspección Ocular realizada por otro Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial el Estado Lara en el presente expediente, en donde se dejare constancia que el referido inmueble se encontrarse ocupado total o parcialmente; iii) En el caso de que LA DEMANDADA enajenase, cediere o traspase por cualquier acto valido entre vivos un número de acciones que represente por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social de las sociedades mercantiles ‘‘V.M AUTOS, C.A’’ y/o ‘‘+58 COLLENTION, C.A’’, ; iv) Fueren removido o cambiados todos o algunos de los miembros de la Junta Directiva de las sociedades mercantiles ‘‘V.M AUTOS, C.A’’ y/o ‘‘+58 COLLENTION, C.A’’; v) En caso de que el inmueble objeto del desalojo sufriere cualquier tipo de daño mayor doloso o culposo que provenga de la acción y que puedan ser imputable su comisión a la DEMANDADA o ‘‘V.M AUTOS, C.A’’ y/o ‘‘+58 COLLENTION, C.A’’; vi) No permitiese la entrada al inmueble objeto de la presente demanda a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que este efectuase la inspección ocular con el fin de verificar el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí asumidas por LA DEMANDADA; y vii) Incumpliere LA DEMANDADA cualquier obligación establecida en la presente transacción. QUINTO: Los términos de la presente Transacción se reputan como privados, por lo que LAS PARTES asumen la obligación de no efectuar divulgación alguna de los presentes términos y condiciones tanto de manera privada como de manera pública, incluida la prohibición por medio de las redes sociales. SEXTO: LAS PARTES de mutuo y común acuerdo solicitan a la Juez la homologación de la presente transacción absteniéndose e ordenar su archivo hasta tanto LA DEMANDADA cumpla con su obligación de restituir el inmueble objeto de la demanda de desalojo. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.”
Llegada la oportunidad para homologar la Transacción Judicial planteada, este tribunal de Municipio observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la HOMOLOGACIÓN de la Transacción Judicial celebrada por la abogada en ejercicio EDDY CASTELLANOS GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 305.380, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERY CHIQUINQUIRÁ CALLES DE GETAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.395.405, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado por ante el Notaria Publico del estado de Florida de los Estados Unidos de América, de fecha 24 de mayo de 2.021, debidamente Apostillado en fecha 25 de mayo de 2.021, bajo el N° 2021-70167, debidamente Certificado por ante el Consulado General de la República de Venezuela en Miami, estado de Florida, Estados Unidos de América, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil ‘‘V.M AUTOS, C.A’’, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo dela Circunscripción Judicial el estado Lara, en fecha 29 de junio de 2.010, bajo el N° 40, Tomo 55-A, Expediente 365-7575, representada en este acto por su Presidente el ciudadano VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.784.582, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, HERNÁN HUMBERTO BARAZARTEACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 315.924, establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la Transacción formulada, el juez debe analizar en primer término, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y que la facultad para transar le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una demanda de Desalojo de Local Comercial, interpuesta por el abogado en ejercicio por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 45.954, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERY CHIQUINQUIRA CALLES DE GETAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 3.395.405.
En consecuencia, habiendo manifestado las partes su voluntad de Transar en la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación a la transacción formulada mediante escrito en fecha 22 de Mayo de 2024, de conformidad a lo establecido en el artículo 255 y Siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por decisión de ambas partes, de común acuerdo se pone fin al proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION formulada entre la abogada en ejercicio EDDY CASTELLANOS GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 305.380, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERY CHIQUINQUIRÁ CALLES DE GETAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.395.405, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado por ante el Notaria Publico del estado de Florida de los Estados Unidos de América, de fecha 24 de mayo de 2.021, debidamente Apostillado en fecha 25 de mayo de 2.021, bajo el N° 2021-70167, debidamente Certificado por ante el Consulado General de la República de Venezuela en Miami, estado de Florida, Estados Unidos de América, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil ‘‘V.M AUTOS, C.A’’, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo dela Circunscripción Judicial el estado Lara, en fecha 29 de junio de 2.010, bajo el N° 40, Tomo 55-A, Expediente 365-7575, representada en este acto por su Presidente el ciudadano VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.784.582, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, HERNÁN HUMBERTO BARAZARTEACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 315.924, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio. Líbrese copia certificada de la presente sentencia para que la misma sea registrada conforma a la ley.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024).
Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria
Abg. SlayneAular
ACA/SA/AC
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