REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Junio de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: NUMERO MANUAL 996-2024
SOLICITANTE: MIRIAN DEL CARMEN TORRES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.426.152.
ABOGADA
ASISTENTE: AN MARY SANCHEZ GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 148.977, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN TORRES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.426.152, asistida por la abogada en ejercicio AN MARY SANCHEZ GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 148.977, manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Final calle 13, con Avenida Ribereña, Comunidad Bolivariana La Feria Manzana C2, Casa Nro. 12, de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, las ciudadanas EMARIAM JULIETH ARAUJO ALBORNOZ Y MIRIAM JOSEFINA ALBORNOZ ARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 19.166.120 y V- 7.415.479, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN TORRES PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria
Abg. SlayneAular
Aca/sa/ac