REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Junio del dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: NUMERO MANUAL 167-2024

En fecha 24-04-2024, la ciudadana YULIMAR BEATRIZ ROPERO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.842.851, debidamente asistida por el abogado JOSE FRANCISCO SEPULVEDA MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 131.332, actuando en nombre propio y en presentación de los ciudadanos CESAR ALBERTO CASTELLANOS, LETICIA STELLA CASTELLANOS DE VILLAMIZAR, MARIA NELA CASTELLANOS, MARITZA DEL CARMEN ROPERO CASTELLANOS, JOSE RAFAEL ROPERO CASTELLANOS Y JEAN CARLOS ROPERO CASTELLANOS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 6.076.697, V- 5.683.109, V- 9.223.121, V- 11.260.534, V- V- 11.784.244 y V- 26.768.185, presentó escrito en el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS en su condición de hijos de la ciudadana NELLY CASTELLANOS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 3.070.183, de este domicilio, quien falleció el día 19 de febrero del año 2024 en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción nro. 554, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, la solicitante consigno Acta de Defunción, poder, copias de cedulas de identidad y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 09-05-2024, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos YLDE ANTONIO GUTIERREZ E ILDEMARO GARCIA FREITEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.565.314 y V- 11.267.787, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la DE CUJUS ciudadana NELLY CASTELLANOS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 3.070.183, de este domicilio, quien falleció el día 19 de febrero del año 2024 en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción nro. 554, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YULIMAR BEATRIZ ROPERO CASTELLANOS, CESAR ALBERTO CASTELLANOS, LETICIA STELLA CASTELLANOS DE VILLAMIZAR, MARIA NELA CASTELLANOS, MARITZA DEL CARMEN ROPERO CASTELLANOS, JOSE RAFAEL ROPERO CASTELLANOS Y JEAN CARLOS ROPERO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.842.851, V- 6.076.697, V- 5.683.109, V- 9.223.121, V- 11.260.534, V- V- 11.784.244 y V- 26.768.185.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YULIMAR BEATRIZ ROPERO CASTELLANOS, CESAR ALBERTO CASTELLANOS, LETICIA STELLA CASTELLANOS DE VILLAMIZAR, MARIA NELA CASTELLANOS, MARITZA DEL CARMEN ROPERO CASTELLANOS, JOSE RAFAEL ROPERO CASTELLANOS Y JEAN CARLOS ROPERO CASTELLANOS, ya identificados, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Junio del año 2024. Años: 214° y 165°.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR







ACA/SA/AC