REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Junio del dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000973
En fecha 08/04/2024, la ciudadana OVIDIA RAMIREZ SILVA DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-4.069.512, debidamente asistida por la abogado MILAGRO G. MARIN F. , inscrito en el I.P.S.A bajo Nro.158.833, presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana OVIDIA RAMIREZ SILVA DE RANGEL del De Cujus ciudadano PASTOR VICTORIANO RANGEL SIVIRA, Quien en vida fue venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.567.863, quien falleció el día tres (03) del mes de Noviembre del año 2023, según consta en Acta de Defunción nro. 57, folio 59 del año 2023 expedida por el Registro Civil de Urachiche, Estado Yaracuy, Ambulatorio Urbano Tipo II, La solicitante consigno Acta de Defunción, acta de Matrimonio y copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 09/04/2024, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos EMIRA JULIA MUZIOTTI SUPERLANO Y ISIDRA EDECIA ARRIECHE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.867.360 Y V-7.354.335, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la DE CUJUS ciudadano PASTOR VICTORIANO RANGEL SIVIRA, Quien en vida fue venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.567.863, quien falleció el día tres (03) del mes de Noviembre del año 2023, según consta en Acta de Defunción nro. 57, folio 59 del año 2023 expedida por el Registro Civil de Urachiche Estado Yaracuy. Ambulatorio Urbano Tipo II, deja como ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO a la ciudadana anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana OVIDIA RAMIREZ SILVA DE RANGEL, ya identificados.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Junio del año 2024. Años: 213° y 165°.
La Juez Temporal

Abg. Adriana C. Avancin.

La secretaria

Abg. SlayneAular



Aca/sav/ip