REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARYELIS ELENA QUERO AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 21.274.435, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALEJANDRA MARIA TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo el N° 185.828, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) cocina un (01) comedor y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto/hierro, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de pintura; caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro/vidrio/panorámica, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: acerolit, cubierta interna techo: cielo raso, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios pv: en puerta y ventana, conservación: bueno, en un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (59,75 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (170,43 Mts2) ubicada en la Carrera 09 B entre Calle 30 E Sagrada Familia y Calle 30D Bicentenario, Barrio Simón Rodríguez, Parroquia Trinidad Samuel, de la Ciudad de Carora Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón de Acceso (Área Común); SUR: Casa y Solar de Yenny Quero y Casa y Solar de Aurelio Quero; ESTE: Casa Solara de Eyimar Quero y OESTE: Carrera 09 B (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA Y TRES MIL CON CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 53.051,58). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BREINER ALEXANDER NAVAS GOMEZ y PEDRO JOSE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.943.674 y V-11.261.639, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARYELIS ELENA QUERO AVILA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los once (11) días del mes de junio de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temporal,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.