REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro.
Años: 214º y 165º.
ASUNTO: KP12-S-2023-000199.-
DEMANDANTE: RAQUEL YUBISAY SEGOVIA FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.947.103, domiciliado en la Urbanización La Guzmana, Calle Ignacio Zubillaga casa S/N, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.749.
DEMANDADO: ANGEL ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.376.551, domiciliado en la Urbanización La Guzmana, Calle Ignacio Zubillaga casa Nros.18-48, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N°1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, y la sentencia N°693/2015, ambas emanadas de la de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Raquel Yubisay Segovia Franco, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.947.103, asistido por el abogado Omar Enrique Caripa Mosquera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.749, (fs. 01 al 02 y anexos folios (03 al 07). Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2023, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 08). En fecha 27 de junio de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 10 al 12). En fecha 30 de abril de 2024, la ciudadana Raquel Yubisay Segovia Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.947.103, asistido por el abogado Omar Enrique Caripa Mosquera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.749, solicito sea notificado al ciudadano Angel Alberto González, mediante llamada telefónica vía whatsapp (fs. 13 y 14). Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2024, se aboca la abogada Karemth Alcalá, mediante acta de juramentación N° 02-2024, de fecha 15 de abril de 2024, asimismo se fija la audiencia telemática al demandado, al quinto día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 am para llevar a efecto la misma. En fecha 10 de mayo del 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación practicada sin firmar, dirigida al ciudadano Ángel Alberto González Hernández. (fs. 16 al 20 18). En fecha 10 de mayo del 2024 se llevo a cabo audiencia telemática al ciudadano Ángel Alberto González Hernández (fs.21 y 22). En fecha 24 de mayo de 2024, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en el Impulso (fs. 23 al 25).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por ciudadana Raquel Yubisay Segovia, asistida de abogado, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 07 de septiembre de 2011, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Ángel Alberto González Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 14.376.551, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; alegó que fijaron su único domicilio en la Urbanización La Guzmana, Calle Ignacio Zubillaga casa N° 18-48, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: Jesús Alberto González Segovia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 28.751.209, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, así como del manifestado desafecto, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial. LA PARTE ACTORA CONSIGNÓ CONJUNTAMENTE CON SU ESCRITO DE SOLICITUD, LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
A. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Raquel Yubisay Segovia Franco, Ángel Alberto González Hernández y Jesús Alberto González Segovia, (fs. 03 y 04).
B. Copia certificada de acta de matrimonio N° 239, año 2011, de los ciudadanos Ángel Alberto González Hernández y Raquel Yubisay Segovia Franco, expedida por el ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f.05).
C. Copia certificada de las partida de nacimiento de su hijo procreado durante la unión matrimonial de nombre: Jesús Alberto, en el cual se evidencia que los mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 06 y 07).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial vigente, asentado en la sentencia N°1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 y la sentencia N°693/2015, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de quince (10) años separados de hecho, que hasta la fecha no hubo reconciliación, que el ciudadano Ángel Alberto González Hernández, una vez que fue citado personalmente, no compareció ni por si, ni por medio de su apoderado judicial a contestar la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta en su contra, en efecto quedó probado el desafecto alegado por la parte actora, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Raquel Yubisay Segovia Franco y Ángel Alberto González Hernández, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana RAQUEL YUBISAY SEGOVIA FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.847.103, contra el ciudadano ANGEL ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.376.551. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 07 de septiembre de 2011, acta Nº 239, del año 2011, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiocho (28) días del mes junio de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2024 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.
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