Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AMADA EMILIA PEREZ OSAL, venezolana, mayor de edad, Soltera, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.809.955, asistida por el abogado en ejercicio: ALIRIO ANTONIO ALVARADO YEPEZ, Inpreabogado Nº 192.796, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio, ubicada en la Comunidad La Mesita de la Ciudad de El Tocuyo Parroquia Bolívar, municipio Moran Estado Lara. Edificada sobre un lote de terreno ejido. Cuya superficie es de SETECIENTOS CUATRO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (704,28 MTS2). La construcción del mencionado e identificado inmueble tiene las siguientes características: casa de habitación familiar, con paredes de adobe frisado, techo de zinc, piso de cemento con baldosas, Dos (02) habitaciones, un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) puertas metálicas, un (01) protector, Dos (02) puertas de madera, Nueve (09) ventanas metálicas, cercado de alambre púa con estantillos de madera y muro de contención construido con piedras. Con los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Yajaira Sánchez, del V-1 al V-2 mide (21,19 mtrs). SUR: colinda con terreno Ejido ocupado, del V- 3 mide (20,00 mtrs) ESTE: colinda con Rafael Díaz del V -2 al V- 3 mide (34,00 mtrs) OESTE: colinda con Calle Vecinal, del V-4 al V-1 mide (34,91 mtrs). Dicha bienhechuria fue construida sobre un terreno municipal la cual tiene un costo total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATROS BOLIVARES (295.354,00) Equivalente a (7.456,55 €) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RICARDO BRICEÑO ESTRADA Y DIXON RAFAEL MORILLO PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V –23.148.427 y V- 25.653.283. Respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Ciudadana: AMADA EMILIA PEREZ OSAL, antes identificados, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Duin León La Secretaria



Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La secr.-