Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: PASTOR ENRIQUE GOYO COLMENRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.437.108, asistido por el abogado Ramón Alberto López Parra, inscrito en el Inpreabogado Nº 177.217, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Peñón vía Guárico, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente MIL CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS Mts2 (1,470,00 Mts2), con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (177,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Camino vecinal y casa habitada por Joel Gallardo y mide 31,10 mts; SUR: Colinda con Trasandina vía Guárico y mide 42,00 mts; ESTE: Colinda con vía Curumato y mide 41,60 mts y OESTE: Colinda con Taller de Alfonso Colmenares y mide 41,60 mts. Las bienhechurías consisten en una casa de tres (03) cuarto, un (01) baño, un (01) local comercial, bloques de cemento gris frisados, piso pulido y aceras en su entorno, ventanas de madera con protectores de hierro negro, puertas de madera con protectores de hierro negro, escalinatas de cemento rustico que comunica a la carretera Trasandina con instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas, y aguas negras. Todo con un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60,000.00) equivalente a MIL QUINIENTOS OCHO CON SESENTA Y SIETE EUROS (1.508,67) € Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YARIDA DEL CARMEN INFANTE y HUGO RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.127.640 y V-7.465.039, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano PASTOR ENRIQUE GOYO COLMENARES, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-



La Sec.