Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: JUKEISY CHRISTINA PÈREZ GUTIERREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.320.599 asistida por el abogado Francisco Ramón Pérez, Inpreabogado Nº 153.095, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre una Bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en Callejón Vecinal, Casa Nº S/N, Sector Dos Caminos, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÌMETROS CUADRADOS (594,88 Mts2 ) y con un área de Construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 Mts2),está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Iraima Piña - Carmen González con los puntos P1-P2, con una medida de 43,00 metros ; SUR: Colinda con Evelin Díaz, en línea recta, con los puntos P3- P4, con una medida de 35,00 metros; ESTE: Colinda con Callejón Vecinal en línea recta, con los puntos P2-P3, con una medida de 17,50 metros; OESTE: Colinda con Yulicar Pérez, en línea recta, con los puntos, P4 - P1, con una medida de 15,00 metros. La bienhechuría consiste en una Vivienda Unifamiliar, con las siguientes características: techo cubierto de zinc, paredes de bloques de adobe, piso de cemento pulido, Ambientes de (02) dos habitaciones, (01) una sala, (01) baño, (01) comedor, (02) ventanas, de dos hojas de madera, (02) puertas de madera, cerca de alambre púas, y un portón de tubo de 2 x 1. Todo con un valor de MIL QUINIENTOS BOLÌVARES SOBERANOS (1.500,00 bs) equivalentes a TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS EUROS (38,52 €). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: DILYS MARYURI CASTILLO DE GIL y MARLIS CAROLAN GIL CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.584.061 y V-25.856.107, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUKEISY CHRISTINA PÈREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.320.599, sobre la Bienhechuría que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constantes de ( ) folios útiles. -
La Sec.
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