Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE RUPERTO SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.094.228, asistida por el abogado Alexander Cedeño, Inpreabogado Nº. 143.983, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicada en el Sector El Centro con Calle Páez con Calle El Carmen, Parroquia Humocaro Alto, en la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Parroquia Bolívar del Estado Lara. Cuya superficie es de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 MTS2). La construcción del mencionado e identificado inmueble tiene las siguientes características: El cual mide aproximadamente: SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide 11,00 metros, en línea y Colinda con calle Páez SUR: Mide 11,00 metros, en línea y Colinda con Sucesión Vargas ESTE: Mide 7,00 metros en línea y colinda con terreno que es o fue de María Josefa Rodríguez; OESTE: Mide 7,00 metros, en línea y colinda con calle El Carmen que es su frente. La construcción del mencionado e identificado inmueble, (2) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, cercada en su totalidad con bloque, piso de cemento, techo de zinc. Dicha bienhechuría fue construida sobre un terreno municipal la cual tiene un costo total de Todo con un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00) MIL) equivalentes a (1.514,38 €). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOSSELVI COROMOTO GOMEZ RODRIGUEZ Y ALNER ANTONIO MOLINA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.846.754 y V- 17.874.376, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de Conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE RUPERTO SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.094.228, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy N. Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec
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