Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los Ciudadanos: YHORGELYS JOSUE YEPEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-29.506.129, de este domicilio, El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara y comparece El Ciudadano: JOSE MANUEL PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-24.383.129. Domiciliado en: Santa Rita, Sector 03, El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y tomando en consideración las necesidades y el Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, (L.O.P.N.A.), quienes, en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente. La Jueza exhorta a ambas partes, para que tomen la mejor decisión, en pro del bienestar y desarrollo integral de su hijo.
PRIMERO: El Obligado de Manutención expone: Ofrezco UNA BOLSA DE COMIDA Quincenal, para dar cumplimiento con la Obligación de Manutención. La bolsa llevará los siguientes artículos: 2 harinas, 1 pastas, 1 arroz, 1 mantequilla, 1 azúcar, leche, queso, mortadela, huevos, aceite, productos enlatados, granos, frutas y verduras, carne, productos de aseo personal.
.SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con la bolsa y la forma de entrega que se hará por ante este Tribunal, la madre se compromete a administrar de manera justa y equitativa el beneficio correspondiente a su hijo.
TERCERO: En relación a los gastos referentes a medicinas, gastos médicos, serán cubiertos por ambas partes vale decir Cincuenta por Ciento (50%) cada uno previo acuerdo y previa consignación de récipes y facturas médica por ante el Tribunal. En cuanto a los gastos correspondientes a (Útiles y Uniformes Escolares) los mismos serán costeados de la misma forma Cincuenta por Ciento (50%) cada uno. En relación a los gastos correspondientes a la Promoción de grado, el padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos, en caso de que alguna de las partes llegue a costear el 100% de los gastos, la otra parte deberá reponerle el dinero gastado, todo esto siempre y cuando se presenten facturas de todos los gastos.
CUARTO: Igualmente para los gastos del mes de Diciembre ambas partes se comprometen de la siguiente manera el Ciudadano: JOSE MANUEL PEREZ LOPEZ costeara los estreno del Veinticuatro (24) y la ciudadana: YHORGELYS JOSUE YEPEZ ESCALONA, costeara los estreno del Treinta y Uno (31), con relación al gasto del regalo de niño Jesús será costeado en partes iguales por los padres.

QUINTO: Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y se le solicita a la presente juez su homologación.
Es todo, se terminó se Leyó y conformes firman.- L.S. La juez (fdo) firma ilegible. Las Partes (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: YHORGELYS JOSUE YEPEZ, Y JOSE MANUEL PEREZ LOPEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia interlocutoria. Expídanse las copias Certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara. El Tocuyo a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del Año 2024. Años: 214º y 165º.
La Jueza Provisoria La Secretaria

Abg. Yosglide Duin León

Abg. Rosbelcy Sandoval