Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANTONIO RAMON PEREZ BRAVO Y MARYORIS JOSEFINA YEPEZ DE PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.369.818 y 20.044.121 asistidos por la abogada Rogelis Betania Ferrer Torres inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº. 318.754, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en el Sector El Molino, parte alta, casa Nº S/N El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara. Que mide aproximadamente de CIENTO CIENCUENTA METROS CAUDRADOS (150.00Mts2) aproximadamente. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Antonio Pérez y mide 10.00 Mts; SUR: Colinda con Antonio Perez y mide 10.00 Mts; ESTE: Colinda con Antonio Pérez y mide 15.00 Mts; OESTE: Colinda con Yudtbi Colmenarez y mide 15.00 Mts .La bienhechurías consisten en una construcción de Tres (03) habitaciones, Un (01) recibo, Una (01) cocina, Un (01) baño, construida con paredes de bloques con techo de zinc, piso de cemento, cercado todo con alambre de púa y estantillo de madera, Tiene un Valor aproximado de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (95.000 BS) equivalente a (2.439 €).Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOXANGELA ESPERANZA GIL GIL Y SOLANGE COROMOTO GARCIA DE LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-27.667.616 y V-12.593.038, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del
Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ANTONIO RAMON PEREZ BRAVO Y MARYORIS JOSEFINA YEPEZ DE PEREZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (11) folios útiles.-





La Sec.-