Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: KARLA ELIZABETH PEREZ CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-23.834.955, de este domicilio: El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara y El Ciudadano: JOSE DANIEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-20.668.345. Domiciliado en: La Calle 04 entre Carreras 9 y 10 Sector Los Hornos El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y tomando en consideración las necesidades e Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, (L.O.P.N.A.), quienes, en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente. La Jueza exhorta a ambas partes, para que tomen la mejor decisión, en pro del bienestar y desarrollo integral de sus dos hijos.
PRIMERO: El Obligado de Manutención expone: Ofrezco la entrega de una BOLSA DE COMIDA la misma va a contener los siguientes artículos: harina, pasta, arroz, azúcar granos, aceite huevos productos enlatados, leche, queso mortadela, suero, cereal, avena carnes y verduras para asi cubrir la Obligación de Manutención. La entrega de la bolsa se hará Quincenalmente, Así mismo el padre se compromete a realizar la entrega de la bolsa a la madre de sus hijos a través del tribunal.
.SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre y la forma de que establece el obligado para cumplir así con su obligación de manutención y se compromete a administrar y suministrar dichos recursos a los beneficiarios.
TERCERO: En relación a los gastos referentes a medicinas, gastos médicos, serán cubiertos por ambas partes vale decir Cincuenta por Ciento (50%) cada uno previo acuerdo y previa consignación de récipes y facturas médicas. En cuanto a los gastos correspondientes a (Útiles y Uniformes Escolares) los mismos serán costeados de la misma forma Cincuenta por Ciento (50%) cada uno, en caso de que algunas de las partes corra con los gasto la otra parte deberá reponerle el dinero a quien lo haya pagado siempre y cuando presente y consigne ante el tribunal soportes que reflejen el monto gastado.
CUARTO: Igualmente para los gastos del mes de Diciembre relacionados a los estrenos (ropa y calzado) y regalos de niño Jesús, ambas partes se comprometen de la siguiente manera: la Ciudadana: KARLA ELIZABETH PEREZ CACERES costeara los estreno del Veinticuatro (24) y el ciudadano: JOSE DANIEL RODRIGUEZ, costeara los estreno del Treinta y Uno (31). Y los regalos de niño Jesús será costeado de la siguiente manera: la madre costeara el regalo de la niña y el padre costeara el reglo del niño.
QUINTO: Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y se le solicita a la presente juez su homologación..- L.S. La jueza (fdo) firma ilegible. Las Partes (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: KARLA ELIZABETH PEREZ CACERES, Y JOSE DANIEL RODRIGUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia interlocutoria. Expídanse las copias Certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sede El Tocuyo. El Tocuyo a los Cinco (05) días del mes de Junio del Año 2024. Años: 214º y 165º.
La Jueza Provisoria La Secretaria
Abg. Yosglide Duin León
Abg. Rosbelcy Sandoval
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