LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 26 de Junio de 2024
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por e lciudadano SAMUEL ORFELIS BASTIDAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.908.878, de este domicilio, debidamente asistido por elprofesional del derecho abogado Víctor Cedres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 316.761; mediante la cual solicita que se le declare a el, en su carácter de hijo la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROdel causanteORFELIS ROMAN BASTIDAS CORTEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.366.792.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, procedimiento constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para la declaración delos testigos que promovió loa parte interesada.

La parte así mismo aporto los siguientes medios probatoriosCopia fotostática certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 23, Tomo 1, Folio 023, correspondiente al ciudadanoOrfelisRoman Bastidas Cortez, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.366.792expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, copia fotostática simple de las cédulas de identidad correspondiente a losciudadanosOrfelisRoman Bastidas Cortez(causante),Samuel Orfelis Bastidas Martinez; copia fotostática certificada delActa de nacimientocorrespondiente al ciudadano Samuel Orfelis Bastidas Martinez,expedida,por la alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos:MaribicZurizadai ArizaGonzalez y José Gregorio Marquez Patiño,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.25.912.301y28.005.659; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante

En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Curto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano:SAMUEL ORFELIS BASTIDAS MARTINEZ, plenamente identificado, en su condición de hijo, la cualidad de Único y Universal Heredero delcausante ORFELIS ROMAN BASTIDAS CORTEZ, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.

El Juez Suplente,

Abg. Fernando Jose Rojas Rivas.

La Secretaria,


Abg. Beatriz Mendoza.