LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 25 de Junio de 2024
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YELITZA YUDARY FAJARDO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.308.562, de este domicilio, asistida por la abogada Maria Milagros Quintero, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 301.322; mediante la cual solicita que se le declare a ella, y a los ciudadanos JOSE ALFREDO FAJARDO RAMOS, ADRIANA CAROLINA FAJARDO RAMOS y LEVI ANTHONI FAJARDO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.159.806, 21.161.377 y 26.378.694 respectivamente; en su carácter de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA ROSA RAMOS PEREZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.636.103.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, se omitió la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, en acatamiento de los lineamientos emanados por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en relación al trámite a seguir en los asuntos recepcionados en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en la Plaza Bolívar de la ciudad de Guanare, municipio Guanare, del estado Portuguesa el día 23/05/2024..
La parte así mismo aporto los siguientes medios probatorio Copia fotostática certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 120, folio 121, correspondiente a la ciudadana AURA ROSA RAMOS PEREZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.636.103 expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, copia fotostática simple de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos YELITZA YUDARY FAJARDO RAMOS, JOSE ALFREDO FAJARDO RAMOS, ADRIANA CAROLINA FAJARDO RAMOS y LEVI ANTHONI FAJARDO RAMOS; copias fotostáticas certificadas de las Actas de nacimientos correspondiente a los ciudadanos: YELITZA YUDARY FAJARDO RAMOS, JOSE ALFREDO FAJARDO RAMOS, ADRIANA CAROLINA FAJARDO RAMOS y LEVI ANTHONI FAJARDO RAMOS, expedidas, la primera, la segunda y la cuarta por el Registro Principal del estado Portuguesa y la tercera por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: ESTAFANA VALLADARES DE GODOY y CAROLINA DEL VALLE LEMUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.630.311 y 25.162.663; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante

En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YELITZA YUDARY FAJARDO RAMOS, JOSE ALFREDO FAJARDO RAMOS, ADRIANA CAROLINA FAJARDO RAMOS y LEVI ANTHONI FAJARDO RAMOS, plenamente identificados, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante AURA ROSA RAMOS PEREZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.
El Juez Suplente,


Abg. Fernando Jose Rojas Rivas.

La Secretaria,


Abg. Beatriz Mendoza.