LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SOLICITUD: Nº 01766-24.
SOLICITANTE: MAICKEL JESÚS PULIDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.222.150, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: BETZY PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.402.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INDAMISIBLE)
Revisada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano MAICKEL JESÚS PULIDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.222.150, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Betzy Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.402, mediante escrito expone lo siguiente: ``…Es el caso ciudadano Juez, construí una vivienda en una parcela de terreno municipal, según consta de certificado de empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, expediente Nº 004-23 de fecha 23 de Noviembre de 2020, una bienhechuría ubicada en la siguiente dirección: Barrio Nueva Jerusalen, calle constitución, sector B, del Municipio Guanare estado Portuguesa, casa Nº 0299, con los siguientes linderos: NORTE: S/C de Minerva Blanco con 15.00 ML, SUR: S/C de Erwin Colmenares con 15.00 ML, ESTE: S/C de Alexander Viena con 15.00 ML y OESTE: calle Rosa Ines con 15.00 ML, y que vengo ocupando desde hace seis (6) años aproximadamente, dentro de los cuales he fomentado las siguientes bienhechurías: casa de bloque, con piso de cemento pulido, techo de zinc, una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño, un (01) lavadero, cercada perimetralmente con estantillos y alambre de púa, para una área de construcción de veinticuatro metros cuadrados (24 Mt2), sobre un terrero de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 Mt2), el valor de esta bienhechurías la he estimado por la cantidad de setenta y tres mil Bolívares con ciento cuarenta céntimos (Bs. 73.140,00)…´´
Mediante auto de fecha 23/05/2024, este tribunal le dio entrada a la presente solicitud, bajo el Nº 01766-24, y se instó a la parte solicitante a consignar lo requerido, dándole un lapso perentorio de quince (15) días de Dspacho. (Folio 04)
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la pretensión observa:
De la revisión exhaustiva de los folios que conforman la presente solicitud, se evidencia que desde el día 23/05/2024, hasta la presente fecha, ha trascurrido íntegramente el lapso concedido, sin que la parte interesada hubiere consignado lo solicitado.
En virtud de lo antes expuesto, considera quien aquí Juzga que lo procedente es declarar INADMISIBLE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano MAICKEL JESÚS PULIDO BLANCO, debidamente asistido por la abogada Betzy Peña, ambos plenamente identificados, visto que el mismo no dio cumplimiento a los requisitos establecido en el artículo 895 y 899 en concordancia con el artículo 340 y 937 todos del Código del Procedimiento Civil. Y así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada,
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis días del mes de junio del dos mil veinticuatro (26/06/2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando Jose Rojas Rivas.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
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