Mediante escrito de fecha 11 de marzo del 2.024, presentado por la ciudadana YESSIKA YOSELIN SILVA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-21.057.550, domiciliada en el sector Paraguay, avenida 40-C, con calles 26 y 27, casa S/N°, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ALEXANDER CARPIO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.041.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 258.075.

Demandó a la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ HUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.644.095, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, sector I, etapa II, manzana 15, calle 13, Town House N° 244, Municipio Araure del Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de fecha veintiséis (26) de febrero del año 2024, por medio de cesión y traspaso de un (1) inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización Villas del Pilar, Sector I, Etapa II, Manzana 15, Calle 13, Town House N° 244, Municipio Araure del Estado Portuguesa, con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (112,00 M2), con un porcentaje de cargas sobre las cosas de uso común de un entero con treinta y tres por ciento (1,33%), edificado sobre un lote de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: su lado con la avenida N° 243, de la calle N° 13 de la Urbanización Villas del Pilar, sector I, etapa II, M.L. 18,00. Su frente; SUR: su lado con la vivienda N° 245, de la calle N° 13 de la Urbanización Villas del Pilar, sector I, etapa II, M.L. 18,00. ESTE: su frente con la calle N° 13, de la Urbanización Villas del Pilar, sector I, etapa II, M.L. 10,00 y OESTE: su fondo con la vivienda N° 210, de la calle N° 12 de la Urbanización Villas del Pilar, sector I, etapa I, M.L. 10,00. El mencionado inmueble posee los siguientes ambientes: tres (3) habitaciones, y dos (2) baños y medio. El cual le pertenece según consta en documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 3 de agosto del año 2021, bajo el N° 2021.461, Asiento Registral 1, Inmueble Matriculado con el N° 402.16.1.1.18832 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021. Así mismo, la parte actora en su escrito libelar estimó la presente demanda de conformidad con lo establecido en la Resolución 2023-001, dictado en fecha 24/05/2023, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.130,501,26).

En fecha quince (15) de marzo del 2.024, este Tribunal dio entrada a la presente demanda, realizó las anotaciones estadísticas correspondientes, instando a la parte actora a consignar la documentación que acredite la propiedad del inmueble. (Folio 7).

Compareció en fecha dos (02) de mayo del 2024 la ciudadana YESSIKA YOSELIN SILVA GARCÍA, plenamente identificada, asistida por el abogado RAFAEL ALEXANDER CARPIO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.041.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 258.075, parte actora en la presente demanda, quien consigno documento de propiedad de la bienhechurías. (Folios 8-15)

En fecha siete (07) de mayo del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ HUERTAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-10.644.095, a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 16, 17).

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2024, compareció la ciudadana demandada MARÍA DE LOS ANGELES RAMÍREZ HUERTAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-10.644.095, asistida por la Abogada FRANCIA YORDARIS MEDINA ROJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 321.090, la cual corre inserta al folio dieciocho (18), parte demandada en la presente causa y expuso:

…”Me doy por citada en la presente demanda N° de expediente 2868-2024, por reconocimiento de documento privado por vía principal intentada por la ciudadana YESSIKA YOSELIN SILVA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.057.550, así mismo reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de compra y venta privada objeto de esta demanda, de igual manera renuncio al lapso probatorio, a los fines de que la presente demanda sea resuelta de mero derecho, y yo, YESSIKA YOSELIN SILVA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.057.550, debidamente asistida por el Abogado: RAFAEL ALEXANDER CARPIO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.041.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 258.075, acepto la renuncia del lapso probatorio y acepto, los términos aquí expuestos por la demanda a fin de que la demanda se resuelva de mero derecho y sea impartida la debida homologación de reconocimiento… ”


En fecha veintiocho (28) de mayo de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano JUAN JAIMES, en su condición de Alguacil Accidental de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ HUERTAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-10.644.095. (Folio 19, 20).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"




DECISIÓN


Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ HUERTAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-10.644.095, asistida por la Abogada FRANCIA YORDARIS MEDINA ROJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.170.031, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 321.090, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante YESSIKA YOSELIN SILVA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-21.057.550, domiciliada en el sector Paraguay, avenida 40-C, con calles 26 y 27, casa S/N°, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ALEXANDER CARPIO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.041.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 258.075, se haga valer los efectos legales de un inmueble propiedad ubicado en la Urbanización Villas del Pilar, Sector I, Etapa II, Manzana 15, Calle 13, Town House N° 244, Municipio Araure del Estado Portuguesa, con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (112,00 M2), con un porcentaje de cargas sobre las cosas de uso común de un entero con treinta y tres por ciento (1,33%), edificado sobre un lote de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: su lado con la avenida N° 243, de la calle N° 13 de la Urbanización Villas del Pilar, sector I, etapa II, M.L. 18,00. Su frente; SUR: su lado con la vivienda N° 245, de la calle N° 13 de la Urbanización Villas del Pilar, sector I, etapa II, M.L. 18,00. ESTE: su frente con la calle N° 13, de la Urbanización Villas del Pilar, sector I, etapa II, M.L. 10,00 y OESTE: su fondo con la vivienda N° 210, de la calle N° 12 de la Urbanización Villas del Pilar, sector I, etapa I, M.L. 10,00. El mencionado inmueble posee los siguientes ambientes: tres (3) habitaciones, y dos (2) baños y medio. El cual le pertenece según consta en documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 3 de agosto del año 2021, bajo el N° 2021.461, Asiento Registral 1, Inmueble Matriculado con el N° 402.16.1.1.18832 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria Accidental,

Abg. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ.-



En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste. Blanco/Sec. Acc.



Causa N° 2868-2024
GET/SA