Mediante escrito de fecha tres (03) de Junio de 2.024, la ciudadana MARILIN DEL CARMEN GOMEZ CAZORLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.903.994, asistida en este acto por las abogadas YANITZA DEL CARMEN FIGUEROA PEREZ Y ANAYANCY APONTE, venezolanas, mayores de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 250.800 y 105.652. Demandó a la ciudadana: NAYIBE DEL CARMEN CAZORLA CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 11.549.465. Por Reconocimiento de Contenido y Firma, de un documento: de compra-venta, privada de un inmueble construido sobre un terreno municipal con una área que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS C (180,00M2). Y una área total de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00M2) constituido por (1) una vivienda dos (2) baños, sala-comedor-cocina-lavadero, un (1) puesto de estacionamiento y área de patio externo, ubicada en la urbanización Prados del sol, etapa III, sector A, Manzana M, signada con N° 13, de la ciudad de Araure, del Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: vivienda M-18, constante de 09,00 M.L; SUR: calle 4 constante de 09,00 M.L; ESTE: vivienda N° M-14 Y M-15 constante de 20,00 M.L Y OESTE: vivienda M-L; que mide: Área Total de Terreno que mide: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS C (180,00M2) área de construcción: SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00M2). El precio acordado de la venta es de SIETE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (7.000,00).
En fecha siete (07) de Junio del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada NAYIBE DEL CARMEN CAZORLA CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 11.549.465, asistida por la abogada: ANAYANCY APONTE, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 105.652. De este domicilio, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos las últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas.-
En fecha diez (10) de Junio del 2.024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: NAYIBE DEL CARMEN CAZORLA CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 11.549.465, asistida por la abogada: ANAYANCY APONTE, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 105.652. Parte demandada en la presente causa y expusieron:
“…Ciudadana Juez comparezco ante este digno tribunal y formalmente expongo que me doy POR CITADA del presente procedimiento. En consecuencia, siendo el contenido del documento redactado por mi y suscrito de puño y letra con mi propia firma, declaro que CONVENGO en todas y cada una de sus partes la demandada interpuesta en mi contra, por lo que me DOY POR RECONOCIDO en su contenido y firma el documento contentivo de la venta realizada a la ciudadana MARILIN DEL CARMEN GOMEZ CAZORLA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.903.994, civilmente hábil y de este domicilio, sobre el inmueble, constituido por un (1) inmueble, constituido por (1) una vivienda y su respectiva parcela de terreno, el cual se encuentra ubicada en la urbanización Prados del sol, etapa III, sector A, Manzana M, signada con N° 13, de la ciudad de Araure, del Estado Portuguesa, con una área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados (62,00M2). El cual poseo los siguientes ambientes: dos (2) baños, sala-comedor-cocina-lavadero, un (1) puesto de estacionamiento y área de patio externo. La parcela de terreno sobre la cual se encuentra la vivienda en referencia mide aproximadamente Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180,00M2). Y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas de particulares: NORTE: vivienda M-18, constante de 09,00 M.L; SUR: calle 4 constante de 09,00 M.L; ESTE: vivienda N° M-14 Y M-15 constante de 20,00 M.L Y OESTE: vivienda M-L. Ala parcela de terreno le corresponde un porcentaje (%) con relación a las cosas comunes del parcelamiento de 0,0007246%, según, consta documento de parcelamiento de protocolizado ante la Oficina de registro Publico de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa en fecha del 27 de octubre del año 2011, inscrito bajo el N° 45, folio 260, Tomo 17 del protocolo de trascripción del año 2011.
En virtud de ello, y estando presente en este mismo acto la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN GOMEZ CAZORLA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.903.994, civilmente hábil y de este domicilio, asistida por la abogada YANITZA DEL CARMEN FIGUEROA PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.690.358, civilmente hábil y de este domicilio, manifestamos ambas partes, de común acuerdo, RENUNCIAR a los lapsos procesales que se computan en el presente juicio, y solicitamos a este digno tribunal imparta la HOMOLOGACION sin mas tramite ni dilación alguna.”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
Consta al folio 5, poder que otorga la ciudadana: ROXANA JOSE BERMUDEZ COLMENAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.599.039, a NAYIBE DEL CARMEN CAZORLA CASTILLO venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.549.465, debidamente autenticado en fecha 06 de febrero de 2024, por ante la notaria publica segunda de Acarigua estado portuguesa, quedando registrado bajo en Nº 10, Tomo 5, folios 29 hasta el 31, de Administración y Disposición del bien objeto de la demanda, descrito en la dispositiva de la presente causa, a la demandada de autos
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana: NAYIBE DEL CARMEN CAZORLA CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 11.549.465, asistida por la abogada: ANAYANCY APONTE, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 105.652, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a la demandante: MARILIN DEL CARMEN GOMEZ CAZORLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.903.994, de este domicilio y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, constituido por (1) una vivienda dos (2) baños, sala-comedor-cocina-lavadero, un (1) puesto de estacionamiento y área de patio externo, ubicada en la urbanización Prados del sol, etapa III, sector A, Manzana M, signada con N° 13, de la ciudad de Araure, del Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: vivienda M-18, constante de 09,00 M.L; SUR: calle 4 constante de 09,00 M.L; ESTE: vivienda N° M-14 Y M-15 constante de 20,00 M.L Y OESTE: vivienda M-L; que mide: Área Total de Terreno que mide: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS C (180,00M2) área de construcción: SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00M2).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024).
Años: 214º y 165º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria Accidental,
Abg. Génesis Blanco.-
En esta misma fecha se publicó siendo la una de la mañana (11:00 a.m.).
Conste. Blanco/Sec Acc.
Causa 2936-2024
GRET/nicolle
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