Mediante escrito de fecha diez (10) de Mayo del 2.024, OTILIA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.496.287, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-14.887.933, inscrito en el Inpreabogado N° 140.783.-
Demando al ciudadano HOWARD JOSE ROMERO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-24.587.112, domiciliado en la Urbanización de Prados del Sol, sector Venezuela, casa N° 14 ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de compra venta, sobre Un (1) bien Inmueble, ubicado en la manzana AS, sector Nor –Este, de la Urbanización Prados del Sol, desarrollada sobre un lote de terreno de la Hacienda Santa Sofia, Municipio Araure Estado Portuguesa, con una superficie aproximada de terreno de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189,00Mtrs2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela 14, en diez metros (10,00m), SUR: con transversal 3, en ocho con veintitrés centímetros (8,23m); ESTE: con la calle 16, en diecisiete con veinte centímetros (17,20m) y OESTE: con parcela 16, con diecinueve metros (19,00M), el cual tiene un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55,00M2). El cual les pertenece según consta en documento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA N° 9387, de fecha 30 de mayo de 2016 y reconocido el 31 de mayo de 2016. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.). Equivalentes a MIL CIENTO ONCE CON ONCE UNIDADES TIRBUTARIAS (1.111.11 U.T.).
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al Demandado ciudadano HOWARD JOSE ROMERO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-24.587.112, domiciliado en la Urbanización de Prados del Sol, sector Venezuela, casa N° 14 ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folio 30).-
En fecha once (11) de Junio del 2.024, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HOWARD JOSE ROMERO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.587.112, debidamente asistido por la Abogada ANDREA DEL CARMEN CASTILLO TORRES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.555.754, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.077, mediante el cual renuncia a los lapsos procesales y exponen:
“Me doy por citado en la presente la presente acción, renuncio al lapso de comparecencia, al lapso probatorio y reconozco como cierto los hechos alegados en el escrito libelar, en virtud de que es mía la firma estampada en el documento privado (Instrumento fundamental de la acción) cuyo reconocimiento se demanda y se acompaña con la letra A junto al escrito libelar en original siendo expresamente y reconozco como cierto el contenido de la firma como emanada de mi persona”.
En fecha 11 de Junio de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano JUAN JAIMES, en su condición de Alguacil Accidental de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano HOWARD JOSE ROMERO ORELLANA, ya identificado (folios 33).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por Tribunal el ciudadano el ciudadano HOWARD JOSE ROMERO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.587.112, debidamente asistido por la Abogada ANDREA DEL CARMEN CASTILLO TORRES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.555.754, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.077, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante ciudadana: OTILIA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.496.287, de este domicilio, y en consecuencia haga valer los efectos legales sobre sobre Un (1) bien Inmueble, ubicado en la manzana AS, sector Nor –Este, de la Urbanización Prados del Sol, desarrollada sobre un lote de terreno de la Hacienda Santa Sofia, Municipio Araure Estado Portuguesa, con una superficie aproximada de terreno de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189,00Mtrs2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela 14, en diez metros (10,00m), SUR: con transversal 3, en ocho con veintitrés centímetros (8,23m); ESTE: con la calle 16, en diecisiete con veinte centímetros (17,20m) y OESTE: con parcela 16, con diecinueve metros (19,00M), el cual tiene un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55,00M2). El cual les pertenece según consta en documento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA N° 9387, de fecha 30 de mayo de 2016 y reconocido el 31 de mayo de 2016
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º y 165º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria Accidental,
Abg. Génesis Blanco.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).
Conste.
Blanco/Sec.
Causa N° 2909-2024
GET/FJ
|