REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 05 de Junio de 2024
214º y 165º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 5.299-2024
DEMANDANTE: MARÍA ISABEL GARCÍA ARENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.860.772, domiciliada en el Barrio san Antonio, avenida 5, casa N° 3-99, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: YANIS ARAUJO,Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.116 de este domicilio, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia en la materia Civil, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de Mayo de 2024, al ser recibido ante este Tribunal del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con funciones de Unidad Distribuidora, la demanda interpuesta por la ciudadanaMARÍA ISABEL GARCÍA ARENAS, debidamente asistida por el Abg. YANIS ARAUJO, todos anteriormente identificados, mediante la cual solicita laRECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTON° 3258, de fecha siete de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (07/12/1.989), expedida por el Registro Civil del Municipios Páez del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JOSÉ DAVID ZAMBRANO GARCÍA, en la cual aparece asentado el segundo nombre de su progenitora como MARÍA YSABEL siendo lo correcto MARÍA ISABEL.
Vista la demandada y sus anexos por no ser contraria a derecho este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 27 de Mayo de 2024de conformidad con lo establecido en los Articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, se fija el QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY para dictar sentencia definitiva, toda vez que si el articulo 773 Eiusdem. (Folio 01 al 09).
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal correspondiente para decidir en torno a la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 3258, inserta ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha siete de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (07/12/1.989), correspondiente al ciudadano JOSÉ DAVID ZAMBRANO GARCIA, en la cual aparece asentado el segundo nombre de su progenitora como MARÍA YSABEL siendo lo correcto MARÍA ISABEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil este decisor observa lo siguiente:
La parte actora a los fines de demostrar su respectiva afirmación de hecho y la procedencia de la rectificación solicitada acompañó a su demanda los siguientes recaudos:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nº3258 de fecha 07 de Diciembre de 1989, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JOSÉ DAVID ZAMBRANO GARCIA, la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, demuestra a este Juzgador el error cometido y alegado en la presente acta, objeto de la presente demanda, al momento de la inserción del Acta de Nacimiento el segundo nombre de la madre del prenombrado ciudadano fue inscrita como MARÍA YSABEL siendo lo correcto MARÍA ISABEL, Así se establece.
2.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2.221, inserta en fecha 15 de Diciembre de 1986, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a este juzgador que el segundo nombre correcto de la madre del ciudadano JOSÉ DAVID ZAMBRANO GARCIA es MARÍA ISABEL. Así se establece.
3.- Copia simple de la Cédula de Identidad número V-12.860.772, correspondiente a la ciudadana MARÍA ISABEL GARCIA ARENAS, la cual al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así Expresamente queda Establecido.
Ahora bien, visto el cúmulo probatorio traído a los autos por la actora, este decisor observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, para ordenar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el N° 3258, de fecha siete de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (07/12/1.989), expedida por el Registro Civil del Municipios Páez del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JOSÉ DAVID ZAMBRANO GARCÍA, en la cual aparece asentado el segundo nombre de su progenitora como MARÍA YSABEL siendo lo correcto MARÍA ISABEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, se ordena su corrección en los libros correspondientes mediante la inserción de la nota marginal a que haya lugar, a tal efecto líbrense los oficios al Registro Principal del Estado Portuguesa y al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, acompañados de copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MARÍA ISABEL GARCÍA ARENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.860.772, domiciliada en el Barrio san Antonio, avenida 5, casa N° 3-99, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.116 de este domicilio, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia en la materia Civil, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 3258, de fecha siete de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (07/12/1.989), expedida por el Registro Civil del Municipios Páez del Estado Portuguesa, a los fines de que se tenga como nombre correcto de la ciudadana MARÍA ISABEL GARCÍA ARENAS, mediante el presente fallo, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En consecuencia, se Declara Terminado el presente procedimiento y se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento y remitir con oficios a los registros respectivos, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los CINCO (05) días del mes de Junio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. Daniela Franchi Hernández.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
(Scria.)
Expediente N° 5.299-2024
WEL/solimar.
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