REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 06 de Junio de 2024.
214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ZHIQUIANG CHE, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número E-82.292.992, en la Av. Principal, Mijaguito, Sector Centro, casa sin número, Parroquia Ramón Peraza del Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.070.906 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.366, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: MARY HERMELINDA RODRÌGUEZ MUJICA, y JOSE FRANCISCO SIVIRA TARIFE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.851.276 y V-16.293.523, respectivamente, quienes manifestaron que la solicitante ha venido ocupando desde hace cinco (5) años, un lote de un lote de terreno municipal, ubicado en la Av. Principal casa sin número, Mijaguito, Sector Centro, Parroquia Ramón Peraza del Municipio Páez del estado Portuguesa, con un área de terreno de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (6.430,50 MTS 2), Código Catastral R-02-NC-NC-NC, según levantamiento realizado por la Dirección De Control Urbano y Catastro Municipal de fecha 15 de abril de 202ª, y correspondido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Maria Pérez-Granja La Ponderosa; SUR: Jackson Santiago con vía de acceso de por medio; ESTE: Jackson Santiago y OESTE: Carretera vía La Misión; y un área de construcción es de DOSCIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (280,30 MTS2), tal como consta de Constancia de ficha catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez, Estado Portuguesa, de fecha 15 de abril de 2024, signada: C.L Nº 014-2024. Dicha bienhechurias consiste en Una (01) casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda, con piso de cemento, puertas de hierro, con las siguientes dependencias: Siete (7) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, porche, invirtiendo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs.).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana ZHIQUIANG CHE, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. El Tribunal deja constancia que la parte solicitante no consignó documento de propiedad del terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.

(Scria.)



Solicitud Nº 3.989-2024.
WEL/Linaomarvi.