REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 06 de Junio de 2024.
214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MARCHAN DELGADO CIRILA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número V-4.198.841, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 50 entre calles 36 y 37, casa N° 59-1, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia ampliada en materia Civil con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: RUDIMAR MAIKELYS COLMENAREZ CASTILLO, y JOSE FRANCISCO SIVIRA TARIFE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.020.840 y V-9.045.170, respectivamente, quienes manifestaron que la solicitante ha venido ocupando desde hace treinta (32) años, un lote de TERRENO PRIVADO SEGÚN DOCUMENTO REGISTRADO BAJO EL Nº 2017.695, ASIENTO REGISTRAL 1 MATRICULADO Nº 407.16.6.1.2822, LIBRO FOLIO REAL AÑO 2017, que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (230,69 MTS 2), cuya área de construcción es de VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (22.04 MTS2), ubicado en el Barrio Araguaney , calle 05 entr5e avenida 01 y avenida 02, casa N° 14, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Rafael Colmenarez; SUR: Víctor Calvetti; ESTE: Pastora Goyo y OESTE: calle 5, ha fomentado unas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de bloque, con un (01) baño, con puerta de hierro, tiene techo de acerolit, con piso de cemento, con cerca de bloque y portón, rejas y dos (02) ventanas, con sus respectivos servicios de agua y electricidad, invirtiendo la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00 Bs.).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana MARCHAN DELGADO CIRILA, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. El Tribunal deja constancia que la parte solicitante no consignó documento de propiedad del terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
Expídanse DOS (02) juegos de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas, constante de dieciseis (16) folios útiles. Conste.
(Scria.)
Solicitud Nº 4.001-2024.
WEL/Linaomarvi.