REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 5.283-2024.-
DEMANDANTE:

ABG. APODERADO JUDICIAL: MARIA SALOME AZEVEDO PEQUENEZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V 9.626.307; YANETH CAROLINA DE SOUSA AZEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V 20.272.710, y CLAUDIA MANUELA DE SOUSA AZEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V 25.318.197.-
LAURA CAROLINA PEREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V 19.376.627, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 251.869.-
DEMANDADA: JORGE DE ABREU, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V 11.433.890, de este domicilio.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
MATERIA CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de Mayo de 2024, al ser recibido ante este Tribunal con funciones de Unidad Distribuidora, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanas: MARIA SALOME AZEVEDO PEQUENEZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V 9.626.307; YANETH CAROLINA DE SOUSA AZEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.272.710, y CLAUDIA MANUELA DE SOUSA AZEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V 25.318.197, en nuestro carácter de accionistas de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE SOUSA C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Agosto de 1984, bajo el Nº 435, folios 143 al 147 del libro de Registro de Comercio Nº 4; cambiando su denominación mercantil según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria registrada en fecha 17 de Junio de 1.991, bajo el Nº 11, folios 18 al 22 del libro de Registro de Comercio Nº 1, cuyo expediente actualmente reposa por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, signado con el Nº 169, debidamente asistidas, por la abogada LILIA MARIA PIÑERO GONZÁLEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.070.906, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 211.366, fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folios 50 y 51 fte y vto) documento contentivo de un Contrato de Cesión y traspaso de todos los derechos y acciones en proporción al cincuenta por ciento (50%), a favor de las ciudadanas: MARIA SALOME AZEVEDO PEQUENEZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V 9.626.307; YANETH CAROLINA DE SOUSA AZEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.272.710, y CLAUDIA MANUELA DE SOUSA AZEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.318.197, en nuestro carácter de accionistas de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE SOUSA C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Agosto de 1984, bajo el Nº 435, folios 143 al 147 del libro de Registro de Comercio Nº 4; cambiando su denominación mercantil según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria registrada en fecha 17 de Junio de 1.991, bajo el Nº 11, folios 18 al 22 del libro de Registro de Comercio Nº 1, cuyo expediente actualmente reposa por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, signado con el Nº 169, de este domicilio, las acciones en forma conjunta que ostentan el Cincuenta Por Ciento (50%), restante sobre los bienes inmuebles construidos por: a) TRES (3) LOCALES COMERCIALES signados con los números Local 1, Local 2 y Local 3 con las siguientes características: Local 1: ubicado en el lado sur del edificio, con un área de construcción de 110,87 m2, constante de un salón y una sala de baño, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: fachada norte y estacionamiento del edificio; SUR: Avenida 34 que es su frente, pasillo de acceso en fachada principal y jardinera del edificio; ESTE: Local 2; OESTE: Edificio Cecoport. Local 2: ubicado en el lado sur del edificio, con un área de construcción de 118,61 m2, y consta de un salón y una sala de baño, con los siguientes linderos particulares: NORTE: fachada norte y estacionamiento del edificio; SUR: Avenida 34 que es su frente, pasillo de acceso en fachada principal y jardinera del edificio; ESTE: Local 3; OESTE: Local 1. Local 3: ubicado en el lado sur del edificio, con un área de construcción de 109,20 m2, constante de un salón y una sala de baño, dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: fachada norte, acceso a las escaleras y estacionamiento del edificio; SUR: Avenida 34, que es su frente, pasillo de acceso en fachada principal y jardinera del edificio; ESTE: Local 4; OESTE: Local 2. b) DOS (2) APARTAMENTOS identificados con los números 1 y 2 con las siguientes características: Apartamento 1: Esta situado en el lado nor-este del edificio, con un área de construcción aproximada de 115,62 M2, y consta de una sala, comedor, cocina, 3 habitaciones, 2 baños y, área de lavandería y, cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte del edificio y pasillo de acceso a las escaleras; SUR: Apartamento 2; ESTE: Fachada este del edificio y Calle C; OESTE: pasillo de acceso a los apartamentos, que es su frente, y apartamento 3 y 4. Apartamento 2: Esta situado en el lado sur-este del edificio, con un área de construcción aproximada de 163,10 M2, y consta de una sala, comedor, cocina, 3 habitaciones, 2 baños y, área de lavandería y, cuyos linderos son: NORTE: Apartamento 1 y, pasillo de acceso a los apartamentos, que es su frente; SUR: fachada sur del edificio y Avenida 34; ESTE: Fachada este del edificio y Calle C; OESTE: Apartamento 3. c) DOS (2) LOCALES COMERCIALES signados con los números Local 8, y Local 10, con las siguientes características: Local 8: ubicado en el lado este del edificio, con un área de construcción de 76,31 m2, constante de un salón y una sala de baño, cuyos linderos particulares son: NORTE: Local 9; SUR: Local 7; ESTE: área de estacionamiento y calle C, que es su frente; OESTE: área de estacionamiento interno del edificio. Local 10: ubicado en el lado este del edificio, con un área de construcción de 93,93 m2, constante de un salón y una sala de baño, se encuentra dentro de los
Siguientes linderos particulares: NORTE: área de entrada al estacionamiento del edificio y casa que es o fue de Jesús Soledas; SUR: Local 9; ESTE: área de estacionamiento y Calle C, que es su frente; OESTE: área de estacionamiento interno de la edificación. Y su correspondiente terreno propio sobre el cual están construidos y que forma parte de uno de mayor extensión con un área total de 1.965,21 mts2, con los siguientes linderos generales: Norte: Jesús Soledas; Sur: Avenida 34; Este: Calle 35 antes Calle C, Oeste: Alberto Álvarez Moleiro, según levantamiento realizado por la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal, Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, de fecha 18 de Mayo de 2022, tal como consta de Cedula Catastral, Ficha Nº 6381, situados en el denominado edificio “Centro Comercial De Sousa”, ubicado en la Urbanización la Goajira, Avenida 34 (antigua Av. 10), Esquina Calle C, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los bienes inmuebles descritos pertenecen a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE SOUSA C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Agosto de 1984, bajo el Nº 435, folios 143 al 147 del libro de Registro de Comercio Nº 4; cambiando su denominación mercantil según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria registrada en fecha 17 de Junio de 1.991, bajo el Nº 11, folios 18 al 22 del libro de Registro de Comercio Nº 1, cuyo expediente actualmente reposa por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, signado con el Nº 169, así: según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa en fecha 18 de Febrero de 1988, bajo el N° 30, Folios 1 al 7, Protocolo 1°, Tomo III, Primer Trimestre 1988 y, documento autenticado por ante la Notaria Publica de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 08 de Abril de 1992, inserto bajo el N° 30, Tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria. Desafectados de la compañía por común acuerdo entre los accionistas, arriba mencionados, tal como consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 06 de Diciembre de 2022, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Estado Portuguesa, en fecha 03 de Abril de 2023, bajo el N° 7, Tomo 104-A. El precio de la presente cesión ha sido acordado entre las partes por la cantidad de CINCO MIL DOLARES ( 5.000 $).librándose la boleta de citación respectiva (folio 01 al 90).
En fecha 23 de mayo de 2024, comparece el ciudadano: JORGE DE ABREU, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V 11.433.890, asistida por la LAURA CAROLINA PEREZ ZAMBRANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.376.627, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 251.869, mediante diligencia procede a dar contestación en los siguientes términos:

PARTE DEMANDADA.
“Renuncio a los lapsos procesales dando por citado en la causa Nº 5.283-2.024, en la cual tengo carácter de demandado y declaro en forma expresa y voluntaria que convengo en todas y cada una de sus partes, reconociendo expresamente que el documento de cesión privado cuyo reconocimiento solicitan las demandantes, fue firmado por mí cónyuge FILOMENA RODRÍGUEZ DE ABREU, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V 11.791.143, al dar su consentimiento expreso para realizarlo, así mismo declaro que su contenido es cierto, que, a través del referido documento privado cedí y traspase todos los derechos y acciones que me correspondía en proporción al cincuenta por ciento (50%) sobre los bienes inmuebles a la ciudadanas: MARIA SALOME AZEVEDO PEQUENEZA, YANETH CAROLINA DE SOUSA AZEVEDO Y CLAUDIA MANUELA DE SOUSA AZEVEDO, suficientemente identificadas y con el carácter en autos. Por lo tanto, solicitamos de sus buenos oficios, sea homologado el presente convenimiento y se le otorgue al documento privado de cesión, el carácter de documento privado reconocido judicialmente.”
Para decidir este Tribunal observa:
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448. (negrillas de este Tribunal)
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (negrillas de este Tribunal).

La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.; En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causapuede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.
Con relación a todo lo antes expuesto, este Juzgado observa que el JORGE DE ABREU, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V 11.433.890, asistida por la LAURA CAROLINA PEREZ ZAMBRANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.376.627, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 251.869, partes demandada, procede a reconocer de manera expresa el contenido y la firma que suscribe del instrumento privado de un Contrato de Cesión de Derecho celebrado entre las partes y que fue consignado como documento fundamental de la acción en original inserto a los (folios 50 y 51 fte y vto) del expediente. En consecuencia, al existir el reconocimiento expreso y manifiesto de la parte contra quien se opone el contenido del documento privado así como de la firma de quien lo suscribe, y que funge como elemento fundamental de la demanda, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo son, el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte del ciudadano: JORGE DE ABREU, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V 11.433.890, asistida por la LAURA CAROLINA PEREZ ZAMBRANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.376.627, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 251.869, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de un Contrato de Cesión privado a favor de las ciudadanas MARIA SALOME AZEVEDO PEQUENEZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V 9.626.307; YANETH CAROLINA DE SOUSA AZEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V 20.272.710, y CLAUDIA MANUELA DE SOUSA AZEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V 25.318.197, identificas en autos, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de un Contrato de Cesión y traspaso de todos los derechos y acciones en proporción al cincuenta por ciento (50%), restante sobre los bienes inmuebles construidos por: a) TRES (3) LOCALES COMERCIALES signados con los números Local 1, Local 2 y Local 3 con las siguientes características: Local 1: ubicado en el lado sur del edificio, con un área de construcción de 110,87 m2, constante de un salón y una sala de baño, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: fachada norte y estacionamiento del edificio; SUR: Avenida 34 que es su frente, pasillo de acceso en fachada principal y jardinera del edificio; ESTE: Local 2; OESTE: Edificio Cecoport. Local 2: ubicado en el lado sur del edificio, con un área de construcción de 118,61 m2, y consta de un salón y una sala de baño, con los siguientes linderos particulares: NORTE: fachada norte y estacionamiento del edificio; SUR: Avenida 34 que es su frente, pasillo de acceso en fachada principal y jardinera del edificio; ESTE: Local 3; OESTE: Local 1. Local 3: ubicado en el lado sur del edificio, con un área de construcción de 109,20 m2, constante de un salón y una sala de baño, dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: fachada norte, acceso a las escaleras y estacionamiento del edificio; SUR: Avenida 34, que es su frente, pasillo de acceso en fachada principal y jardinera del edificio; ESTE: Local 4; OESTE: Local 2. b) DOS (2) APARTAMENTOS identificados con los números 1 y 2 con las siguientes características: Apartamento 1: Esta situado en el lado nor-este del edificio, con un área de construcción aproximada de 115,62 M2, y consta de una sala, comedor, cocina, 3 habitaciones, 2 baños y, área de lavandería y, cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte del edificio y pasillo de acceso a las escaleras; SUR: Apartamento 2; ESTE: Fachada este del edificio y Calle C; OESTE: pasillo de acceso a los apartamentos, que es su frente, y apartamento 3 y 4. Apartamento 2: Esta situado en el lado sur-este del edificio, con un área de construcción aproximada de 163,10 M2, y consta de una sala, comedor, cocina, 3 habitaciones, 2 baños y, área de lavandería y, cuyos linderos son: NORTE: Apartamento 1 y, pasillo de acceso a los apartamentos, que es su frente; SUR: fachada sur del edificio y Avenida 34; ESTE: Fachada este del edificio y Calle C; OESTE: Apartamento 3. c) DOS (2) LOCALES COMERCIALES signados con los números Local 8, y Local 10, con las siguientes características: Local 8: ubicado en el lado este del edificio, con un área de construcción de 76,31 m2, constante de un salón y una sala de baño, cuyos linderos particulares son: NORTE: Local 9; SUR: Local 7; ESTE: área de estacionamiento y calle C, que es su frente; OESTE: área de estacionamiento interno del edificio. Local 10: ubicado en el lado este del edificio, con un área de construcción de 93,93 m2, constante de un salón y una sala de baño, se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: área de entrada al estacionamiento del edificio y casa que es o fue de Jesús Soledas; SUR: Local 9; ESTE: área de estacionamiento y Calle C, que es su frente; OESTE: área de estacionamiento interno de la edificación. Y su correspondiente terreno propio sobre el cual están construidos y que forma parte de uno de mayor extensión con un área total de 1.965,21 mts2, con los siguientes linderos generales: Norte: Jesús Soledas; Sur: Avenida 34; Este: Calle 35 antes Calle C, Oeste: Alberto Álvarez Moleiro, según levantamiento realizado por la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal, Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, de fecha 18 de Mayo de 2022, tal como consta de Cedula Catastral, Ficha Nº 6381, situados en el denominado edificio “Centro Comercial De Sousa”, ubicado en la Urbanización la Goajira, Avenida 34 (antigua Av. 10), Esquina Calle C, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los bienes inmuebles descritos pertenecen a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE SOUSA C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Agosto de 1984, bajo el Nº 435, folios 143 al 147 del libro de Registro de Comercio Nº 4. cambiando su denominación Mercanti
según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria registrada en fecha 17 de Junio de 1.991, bajo el Nº 11, folios 18 al 22 del libro de Registro de Comercio Nº 1, cuyo expediente actualmente reposa por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, signado con el Nº 169, así: según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa en fecha 18 de Febrero de 1988, bajo el N° 30, Folios 1 al 7, Protocolo 1°, Tomo III, Primer Trimestre 1988 y, documento autenticado por ante la Notaria Publica de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 08 de Abril de 1992, inserto bajo el N° 30, Tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria. Desafectados de la compañía por común acuerdo entre los accionistas, arriba mencionados, tal como consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 06 de Diciembre de 2022, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Estado Portuguesa, en fecha 03 de Abril de 2023, bajo el N° 7, Tomo 104-A. El precio de la presente cesión ha sido acordado entre las partes por la cantidad de CINCO MIL DOLARES (USD 5.000)..., y así expresamente quedará establecido en la dispositiva de la presente decisión.-

En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte del ciudadano: JORGE DE ABREU, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V 11.433.890, asistida por la LAURA CAROLINA PEREZ ZAMBRANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.376.627, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 251.869, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de un Contrato de Cesión privado a favor de las ciudadanas MARIA SALOME AZEVEDO PEQUENEZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V 9.626.307; YANETH CAROLINA DE SOUSA AZEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V 20.272.710, y CLAUDIA MANUELA DE SOUSA AZEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V 25.318.197, identificas en autos, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de un Contrato de Cesión y traspaso de todos los derechos y acciones en proporción al cincuenta por ciento (50%), restante sobre los bienes inmuebles construidos por: a) TRES (3) LOCALES COMERCIALES signados con los números Local 1, Local 2 y Local 3 con las siguientes características: Local 1: ubicado en el lado sur del edificio, con un área de construcción de 110,87 m2, constante de un salón y una sala de baño, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: fachada norte y estacionamiento del edificio; SUR: Avenida 34 que es su frente, pasillo de acceso en fachada principal y jardinera del edificio; ESTE: Local 2; OESTE: Edificio Cecoport. Local 2: ubicado en el lado sur del edificio, con un área de construcción de 118,61 m2, y consta de un salón y una sala de baño, con los siguientes linderos particulares: NORTE: fachada norte y estacionamiento del edificio; SUR: Avenida 34 que es su frente, pasillo de acceso en fachada principal y jardinera del edificio; ESTE: Local 3; OESTE: Local 1. Local 3: ubicado en el lado sur del edificio, con un área de construcción de 109,20 m2, constante de un salón y una sala de baño, dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: fachada norte, acceso a las escaleras y estacionamiento del edificio; SUR: Avenida 34, que es su frente, pasillo de acceso en fachada principal y jardinera del edificio; ESTE: Local 4; OESTE: Local 2. b) DOS (2) APARTAMENTOS identificados con los números 1 y 2 con las siguientes características: Apartamento 1: Esta situado en el lado nor-este del edificio, con un área de construcción aproximada de 115,62 M2, y consta de una sala, comedor, cocina, 3 habitaciones, 2 baños y, área de lavandería y, cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte del edificio y pasillo de acceso a las escaleras; SUR: Apartamento 2; ESTE: Fachada este del edificio y Calle C; OESTE: pasillo de acceso a los apartamentos, que es su frente, y apartamento 3 y 4. Apartamento 2: Esta situado en el lado sur-este del edificio, con un área de construcción aproximada de 163,10 M2, y consta de una sala, comedor, cocina, 3 habitaciones, 2 baños y, área de lavandería y, cuyos linderos son: NORTE: Apartamento 1 y, pasillo de acceso a los apartamentos, que es su frente; SUR: fachada sur del edificio y Avenida 34; ESTE: Fachada este del edificio y Calle C; OESTE: Apartamento 3. c) DOS (2) LOCALES COMERCIALES signados con los números Local 8, y Local 10, con las siguientes características: Local 8: ubicado en el lado este del edificio, con un área de construcción de 76,31 m2, constante de un salón y una sala de baño, cuyos linderos particulares son: NORTE: Local 9; SUR: Local 7; ESTE: área de estacionamiento y calle C, que es su frente; OESTE: área de estacionamiento interno del edificio. Local 10: ubicado en el lado este del edificio, con un área de construcción de 93,93 m2, constante de un salón y una sala de baño, se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: área de entrada al estacionamiento del edificio y casa que es o fue de Jesús Soledas; SUR: Local 9; ESTE: área de estacionamiento y Calle C, que es su frente; OESTE: área de estacionamiento interno de la edificación. Y su correspondiente terreno propio sobre el cual están construidos y que forma parte de uno de mayor extensión con un área total de 1.965,21 mts2, con los siguientes linderos generales: Norte: Jesús Soledas; Sur: Avenida 34; Este: Calle 35 antes Calle C, Oeste: Alberto Álvarez Moleiro, según levantamiento realizado por la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal, Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, de fecha 18 de Mayo de 2022, tal como consta de Cedula Catastral, Ficha Nº 6381, situados en el denominado edificio “Centro Comercial De Sousa”, ubicado en la Urbanización la Goajira, Avenida 34 (antigua Av. 10), Esquina Calle C, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los bienes inmuebles descritos pertenecen a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE SOUSA C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Agosto de 1984, bajo el Nº 435, folios 143 al 147 del libro de Registro de Comercio Nº 4. cambiando su denominación Mercantilsegún consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria registrada en fecha 17 de Junio de 1.991, bajo el Nº 11, folios 18 al 22 del libro de Registro de Comercio Nº 1, cuyo expediente actualmente reposa por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, signado con el Nº 169, así: según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa en fecha 18 de Febrero de 1988, bajo el N° 30, Folios 1 al 7, Protocolo 1°, Tomo III, Primer Trimestre 1988 y, documento autenticado por ante la Notaria Publica de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 08 de Abril de 1992, inserto bajo el N° 30, Tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria. Desafectados de la compañía por común acuerdo entre los accionistas, arriba mencionados, tal como consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 06 de Diciembre de 2022, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Estado Portuguesa, en fecha 03 de Abril de 2023, bajo el N° 7, Tomo 104-A. El precio de la presente cesión ha sido acordado entre las partes por la cantidad de CINCO MIL DOLARES (USD 5.000). Y así se decide.-


Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo,
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa.- Araure, a los 06 de Junio de 2024. Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.

El Juez,

Abg. Wilfredo Espinoza López.-
La Secretaria,

Abg. Daniela Franchi Hernández.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:40 de la tarde. Conste.
(Scrio)
Exp. 5.283-2024.
WEL/.