REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 11 de Junio del año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: S-1189-2024
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YOELMAR YURAIMA URBANO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.460, domiciliada en el Sector “Caño de Arroz”, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente Asistida en este acto por la Abogada: MARIA CAROLINA PEÑA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.053.025, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 169.924. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: HEIRIS ALEXANDRA DIAZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.377.597 Y INDIRA DE LOS ANGELES MARTINEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.593.699, mantienen concordancia, se constata que la Ciudadana: YOELMAR YURAIMA URBANO BARRIOS, ha construido unas bienhechurías sobre un lote de Terreno Ejido Municipal, ubicado en el Sector Caño de Arroz, el cual ha venido ocupando desde hace más de dos (02) años, que mide: ONCE METROS CON CERO CENTIMETROS (11, 00 MTRS) de frente, por ONCE METROS CON CERO CENTIMETROS (11, 00 MTRS) de fondo, para un total de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (121, 00 MTRS), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa de la Sra Milagros Pinto; SUR: Calle #2; ESTE: Calle #1 de la Pedrera y OESTE: Casa que es o fue de Ricardo Juárez. En dicho lote de terreno se encuentra construida una vivienda, cuyas características son las siguientes: Vivienda construida de bloques, paredes frisadas, una (01) sala, dos (02) habitaciones, cuenta con sistema de aguas blancas y servidas, con la respectiva acometida de la red eléctrica. En dicha construcción invirtió la cantidad de: DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) lo que equivale a TREINTA MIL (30.000) UNIDADES TRIBUTARIAS. De sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la Solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Once (11) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste. -
La Secretaria
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