REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -

Agua Blanca, 14 de Junio del Año 2024
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº: S-1145-2024

SOLICITANTES: FELIX ANTONIO RAMOS COLINA y YUDIHT DEL CARMEN CASU DE RAMOS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente causa, por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A,
presentada por los Ciudadanos: FELIX ANTONIO RAMOS COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.674.688, con domicilio en el Sector Tocuyano, Las Majaguas, Casa Nº 17, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y YUDIHT DEL CARMEN CASU DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.135.686, Domiciliada en el Sector Tocuyano, Las Majaguas, Casa Nº 17, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este Acto por el Abogado: YANIS JOSE ARAUJO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° v-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 149.116. DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Afirman los solicitantes, que en fecha: QUINCE DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (15-06-1982), contrajeron matrimonio ante Registro Civil de la parroquia Pimpinela, Municipio Páez, Estado Portuguesa, según consta del Ac¬ta de Matrimonio No 09, Folio 18. Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector Tocuyano, Las Majaguas, Casa Nº 17, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Sin que haya mediado reconciliación, fijando domicilios diferentes. Manifestaron que en dicha unión procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres: YUSMARI REBECA RAMOS CASU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.276.660, DAMARIS ALISBETH RAMOS CASU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.861.407, FELIX ELIEXER RAMOS CASU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.260.974, ELVIS XAVIER RAMOS CASU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.096.249 y ALIX DANIEL RAMOS CASU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.167.907. Además manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes en común. Por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185-A del Código civil, solicitan la disolución del vínculo conyugal.
La solicitud fue admitida, en fecha: Veintiséis (26) de Abril del Año 2024,
y consta en los folios Nueve *09* y Diez *10*, que en fecha; Diez (10) de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), fue consignada la citación practicada de la Ciudadana FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Cumplido así el lapso de Diez (10) días de despacho para objetar la Solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde hace más de Quince (15) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. Así se Declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: FELIX ANTONIO RAMOS COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.674.688 y YUDIHT DEL CARMEN CASU DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.135.686. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraídos por ellos en fecha: QUINCE DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (15-06-1982), según consta del Ac¬ta de Matrimonio No 09, Folio 18, inserta ante Registro Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez, Estado Portuguesa.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Catorce (14) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

La Secretaria
ALAH/Kattryn