REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 14 de Junio del año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: S-1192-2024
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: LUZDARY VARELA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.753.189, domiciliada en el sector Samaria, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente Asistida en este acto por la Abogada: LOLIMAR ALLARIT CHACON PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.544.487, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número: 270.399. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las ciudadanas: ARVI ALEXANDRA MENDOZA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.871.328 Y LUDIAN ANAVELI MADRID TOLEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.676.15, mantienen concordancia, se constata que La Ciudadana: LUZDARY VARELA BONILLA, ha construido unas bienhechurías dentro de una parcela de terreno Ejido Municipal ubicado en el sector Samaria, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, contentiva de una superficie de: SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (7,50Mtrs) de frente por DOCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (12,40Mtrs) de fondo, aliderados de la siguiente forma: NORTE: casa que es o fue de Margarito Urbano, SUR: Casa que es o fue de la familia zapata, ESTE: calle #16 que es su frente y OESTE: Casa que es o fue de la familia Zapata. La misma consta de los siguientes: casa de paredes de bloque con friso de cemento, piso de cemento y techo de acerolit con tres (03) habitaciones, una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) baño, con sus respectivas servicios de agua y electricidad. Igualmente indicó haber gastado la cantidad de: SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTO CUARENTA BOLIVARES (73.240,00), lo que equivale a OCHO MIL CIENTO VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (8.120.00 U.T) en materiales y mano de obra, sin incluir el terreno, de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Catorce (14) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste.-
La Secretaria
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