REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 14 de Junio del año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: S-1194-2024

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YARMENIS YARSENIS CASU VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.758.135, domiciliada en la avenida 03 Bolívar, Sector los Mangos, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Debidamente Asistida en este acto por la Abogada: Debidamente Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: NANCY CRISTINA AROCHA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.276.913, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número:230-244. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOHAN CARLOS MACAYO GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.757.663 Y JHOANA DAYANA MACAYO SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.528.894, mantienen concordancia, se constata que La Ciudadana: YARMENIS YARSENIS CASU VARGAS, ha construido unas bienhechurías dentro de una parcela de terreno Ejido Municipal ubicado en ubicado en la avenida 03 Bolívar, sector los Mangos, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, contentiva de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS 32,89MTRS², las referidas bienhechurias se encuentran edificadas en un lote de terreno municipal, que mide CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (177.48 Mtrs²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: local de Wasim Mazher, SUR: Calle 9, ESTE: Avenida 03, que es su frente y OESTE: Casa y solar de Henry Espino, la misma consta de los siguientes: casa de habitación fomentada con paredes de bloques frisada, techo de acerolit piso de cemento pulido, constituida por tres (03) habitaciones, Un (01) baño empotrado con puerta de metal, sala, cocina empotrada con anexo, comedor, con puertas y ventanas metálicas, un (01) área de lavandería, cercada en todos sus linderos con paredes de bloque y rejillas de metal, Igualmente indicó haber gastado la cantidad de: SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (76.000,00 U.T) equivalentes a OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (8.444,44 U.T) en gastos de construcción y mano de obra. De sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Catorce (14) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO


En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.

Conste.-

La Secretaria