REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 21 de Junio del año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: S-1195-2024
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: NELSON ENRIQUE ZOTERANO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-25.508.379, domiciliado en la Calle 16, Sector Colombia del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: YRYEDIS AMITSIS YEPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.056.739, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 225.242. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanas: MARIA DE LOS ANGELES YANEZ GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.319.468 Y LIZETTE MIREYA RODRIGUEZ RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.415.855, mantienen concordancia, se constata que el Ciudadano: NELSON ENRIQUE ZOTERANO RODRIGUEZ, tiene edificada una (01) Casa dentro de un lote de Terreno Ejido Municipal, el cual ha venido ocupando desde hace más de Doce (12) años y se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Calle 16, Sector “Colombia” del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. La cual mide: DIECISIETE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (17,76 MTRS) de frente, por VEINTICUATRO METROS CON CERO CENTIMETROS DE FONDO (24, 00 MTRS) de fondo, para un total de CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (426,24 MTRS2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de Rubén Querales; SUR: Calle 6; ESTE: Casa que es o fue de Berta Zoterano y OESTE: Avenida 16. Las bienhechurías al cual hace referencia están constituidas por: Una (01) casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, lavadero, garaje, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y servidas en funcionamiento, dos (02) baños con sus respectivas piezas sanitarias, cercada con paredes de bloques. Alega el solicitante haber invertido en la construcción, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 135,000,00), que actualmente motivados a la reconversión monetaria, equivalen a QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 UT), equivalente a TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS, DÓLARES AMERICANOS ($ 3,695,59). En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la Solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Veintiún (21) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste. -
La Secretaria
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