REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 03 de Junio del Año 2024
214° Y 165°
EXPEDIENTE Nº: S-1175-2024
SOLICITANTES: LAURA MARIELVI MARTINEZ NEIRA, y JOSE FRANKLIN CARVAJAL RAMIREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente causa, por SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por los Ciudadanos: LAURA MARIELVI MARTINEZ NEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.223, residenciada en la vía tejerías, comunidad miguel pinto, calle 01, casa S/N, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, y JOSE FRANKLIN CARVAJAL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.487.914, residenciado en Apartaderos, sector 14 de Enero, calle Principal, casa 12-37, Estado Cojedes. Asistidos en este acto por el Abogado YANIS JOSE ARAUJO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° v-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 149.116. DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Afirman los solicitantes, que en fecha: En fecha: Siete de Abril del año Dos Mil Veintidós (07-04-2022), contrajeron Matrimonio según consta del Ac¬ta de Matrimonio N°18, Año 2022, por ante el Registro Civil y electoral del Municipio Anzoátegui, parroquia “Juan de Mata Suárez”, Estado Cojedes. Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en Apartaderos, sector 14 de Enero, calle Principal, casa 12-37, Estado Cojedes, Sin que haya mediado reconciliación, fijando domicilios diferentes. Manifestaron que en dicha unión no procrearon hijos, además manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes en común. Por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 del Código civil, solicitan la disolución del vínculo conyugal.
La solicitud fue admitida y Sustanciada en fecha: veinticuatro de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde hace (01) año ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL. Así se Declara. Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: LAURA MARIELVI MARTINEZ NEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.223 y JOSE FRANKLIN CARVAJAL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.487.914, de conformidad a lo que dispone el Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha: Siete de Abril del año Dos Mil Veintidós (07-04-2022), según consta del Ac¬ta de Matrimonio Nº 18, Año 2022, por ante el Registro Civil y electoral del Municipio Anzoátegui, parroquia “Juan de Mata Suárez”, Estado Cojedes.
Dada, firmada y refrendada en la Jornada del Tribunal Móvil, llevada a cabo en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Tres (03) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste;
La Secretaria
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