REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Agua Blanca, 03 de Junio del Año 2024
214° Y 165°


EXPEDIENTE Nº: S-1187-2024

SOLICITANTES: YAZMELIS JOSEFINA VARGAS y DERVIS YOSENIS LOYO ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente causa, por SOLICITUD DE DIVORCIO 185 A, presentada por los Ciudadanos: YAZMELIS JOSEFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.271.928, residenciada en el sector brisas de tejerías, calle 1, casa S/N, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa y DERVIS YOSENIS LOYO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.862.616, residenciado en el sector 07 de Octubre, casa Nº 24, calle 2, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Asistidos en este acto por el Abogado YANIS JOSE ARAUJO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 149.116. DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Afirman los solicitantes, que en fecha: Veintisiete de Diciembre del año 2001, Contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Según consta del Ac¬ta de Matrimonio Nº:40, folio: 51, tomo: I, Año 2001, Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en el sector 07 de Octubre, casa Nº 24, calle 2, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, sin que haya mediado reconciliación, fijando domicilios diferentes. Manifestaron que en dicha unión procrearon dos (02) hijo, que lleva por nombre: DEIBIS JOSE LOYO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de identidad Nº V- 30.923.043 y JUAN DAVID LOYO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de identidad Nº V-30.923.034. Además manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes en común. Por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 del Código civil, solicitan la disolución del vínculo conyugal.
La solicitud fue admitida y Sustanciada en fecha: veinticuatro de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde hace mas de (18) años ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL. Así se Declara. Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: YAZMELIS JOSEFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.271.928 y DERVIS YOSENIS LOYO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.862.616, de conformidad a lo que dispone el Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha: Veintisiete de Diciembre del año 2001. Según consta del Ac¬ta de Matrimonio Nº:40, folio: 51, tomo: I, Año 2001, por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa.
Dada, firmada y refrendada en la Jornada del Tribunal Móvil, llevada a cabo en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Tres (03) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado.