REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 05 de Junio del año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: S-1166-2024

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YUDITH COROMOTO CURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.627, domiciliada en el Barrio “El Canal”, calle del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Asistida por este acto por el abogado: YANIS JOSE ARAUJO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° v-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 149.116. DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSE ALDO MANZANO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.754 Y EPIFANIO ANTONIO YEPEZ LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.530, mantienen concordancia, se constata que la Ciudadana: YUDITH COROMOTO CURIEL, ha construido unas bienhechurías sobre una parcela Municipal que ha venido ocupando desde hace más de Veintiséis (26) años. Cuenta con un área de Terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (246.22 M2) y un Área de construcción de CIENTO DIECISIETE, CON CINCO METROS CUADRADOS (117.5 M2), según consta en el Código Catastral: 18-11-01-01-001-001-010, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Ely Castillo, SUR: Casa y solar de Cesar Peña, ESTE: Calle 1, que es su frente y OESTE: Casa y solar de Milagros Molina. Las bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de bloques, paredes frisadas, techo zinc (1) un porche, una (1) sala con piso pulido, tres (3) habitaciones, un (1) baño con paredes frisadas y piso pulido, una (1) cocina, un corredor techado con lavadero, un (01) garaje, cercada perimetralmente, cuenta con sistema de aguas blancas y servidas, con las respectivas acometidas de la red eléctrica y se encuentra ubicada en el sector “El Canal”, del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la Solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Cinco (05) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.

Conste. -