REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 05 de Junio del año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: S-1181-2024

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: OMAIRA MARGARITA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.373, domiciliada en la avenida 5, sector Banco Obrero, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Asistido por este acto por el Abogado YANIS JOSE ARAUJO COLMENAREZ, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 149.116. DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las ciudadanas: MARIA DE LOS SANTOS ROJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.672.761 y ROSA DEL CARMEN PEREIRA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.802, mantienen concordancia, se constata que La Ciudadana: OMAIRA MARGARITA SALCEDO, ha construido unas bienhechurías dentro de un terreno de ejido municipal ha construido el cual, la solicitante ha venido ocupando desde hace mas de cuarenta (40) años y que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DOCE METROS (496.12MTRS²) con unas dimensiones de FRENTE: 14 Mtrs, FONDO: 17.50Mtrs, LATERAL D: 31.50, LATERAL IZQ 31.50Mtrs. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Yonny Marrero, SUR: Casa Y Solar De Mirian Escobar, ESTE: casa y solar de Pricila Rodríguez, OESTE: avenida 5. La misma consta de los siguientes: están constituidas por una vivienda construida de bloques, paredes frisadas, una (1) sala con piso de cemento, dos (02) habitaciones las mismas con puertas de hierro y piso de cemento, un (01) baño con paredes y piso de porcelana, sala de baño, puertas de hierro, una (1) cocina empotrada con paredes de porcelana, un corredor techado con acerolit, garaje, cercada perimetralmente con bloque y rejas de hierro, techo de acerolit, ventanas panorámicas con protectores de hierro, puerta principal de hierro, cuenta con sistema de aguas blancas y servidas, con las respectiva acometida de la red eléctrica. Igualmente indicó haber gastado la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00bs) en materiales y mano de obra. De sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Cinco (05) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO


En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.