REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 05 de Junio del año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: S-1185-2024
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ROSA DEL CARMEN PEREIRA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.802, domiciliada en la calle 10, sector el Caney, Sector A-3, Zona Urbana, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Asistido por este acto por el Abogado YANIS JOSE ARAUJO COLMENAREZ, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 149.116. DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las ciudadanas: OMAIRA MARGARITA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.373 y MARIA DE LOS SANTOS ROJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.761, mantienen concordancia, se constata que la Ciudadana: ROSA DEL CARMEN PEREIRA VIVAS, ha construido unas bienhechurías dentro de un terreno de ejido municipal el cual, ha venido ocupando desde hace varios años y que mide DOSCIENTOS DIECISÉIS CON SESENTA Mtrs² (216.60 Mtrs²), con un área de construcción de SETENTA Y DOS (72Mtrs²) comprendidos dentro de los siguientes linderos NORTE: calle 10, que es su frente, SUR: casa y solar de Domitila Castillo, ESTE: callejón 3, OESTE: casa y solar de Ana Candía. Igualmente indicó haber gastado la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00bs) en materiales y mano de obra. De sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Cinco (05) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado
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