Mediante escrito presentado en fecha 19 de Junio de 2024, el ciudadano WAEL MOSLEH YAGHI, anteriormente identificado, asistido por la abogada MARY CARMEN UMBRIA, igualmente identificada, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en la cual existe error material. En fecha 19/06/2024 se le dio entrada, admitiéndose la presente solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y estando en término para dictar sentencia, éste Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En el presente caso se trata de rectificar la Partida de Nacimiento signada con el No. 28 del ciudadano WAEL MOSLEH YAGHI, asentada en fecha 04 de Abril de 2.024, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual existe error material; al incurrir en el error involuntario de identificar al padre del solicitante en su número de cedula de identidad V- 6.543.456, en el cuerpo de la misma, concretamente en la línea 15, siendo lo correcto V- 36.455.687, como lo dice en su Cedula de identidad.
Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:
1. Acta de Nacimiento del solicitante, otorgada por el Registro Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, expedida en fecha 04 de Abril de 2024, signada con el No. 28 del folio 028, Tomo 1 de los libros de Registro de Nacimientos correspondiente al año 2.024, donde se aprecia el error material que se desea rectificar

2. Copia simple de la cedula de identidad del padre del solicitante ciudadano AMIN MOSLEH EL HAMRA.

3. Copia simple del pasaporte del solicitante signado con el No. A00342080.-
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que en la Partida de Nacimiento del ciudadano WAEL MOSLEH YAGHI, signada con el No. 28, asentada en fecha 04 de Abril de 2.024, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, se incurrió en el error de identificar el numero de cedula de identidad del padre del solicitante se le identifica con el numero V- 6.543.456, en el cuerpo del documento, concretamente en la línea 15, al escribir erróneamente el numero de cedula de identidad del padre, cuando el misma se identifica con el numero de cedula “ V- 36.455.687”
No obstante, el solicitante ha demostrado con la presentación de los documentos que acreditan su identidad, entre ellos su acta de nacimiento, Copia de la cedula de identidad del padre del solicitante, Copia del pasaporte del solicitante; que el numero de cedula de identidad del padre del solicitante es “V- 36.455.687” para todos los efectos civiles, y así ha sido conocido desde la fecha de su expedición, con lo cual estamos en presencia de un error de material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 774 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.