REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2020-071
En fecha 3 de febrero de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, oficio N° 0034-2020, de fecha 29 de enero de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual remite expediente judicial Nº 18-4033 (nomenclatura interna de ese Juzgado) contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano JORGE FELÍX FERNÁNDEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.207.145, representado en este acto por los abogados Ramón Enrique Méndez Dávila y Manual Assad Brito (INPREABOGADO Nros. 60.026 y 31.580, respectivamente), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC). En virtud de la destitución contenida en el Acto Administrativo de efectos particulares, notificado según Memorándum Nº 9700-267-CD-641 de fecha 4 de marzo de 2018, recibido el 1º de octubre de 2018, al entonces querellante.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2019, por la abogada Danelys Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°147.408, en su condición de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 11 de febrero de 2020, se dio cuenta a este Juzgado, asimismo se fijó el procedimiento en segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose el lapso de 10 días de despacho siguientes correspondiente a la fundamentación de la apelación.
En fecha 4 de marzo de 2020, la abogada Danelys Hernández, antes identificada, en su condición de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de octubre de 2020, vencido como se encontraron los lapsos, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 13 de octubre de 2021, el abogado Manuel Assad, antes identificado, en representación del entonces querellante suscribió diligencia solicitando abocarse a esta causa y sentenciar la misma.
En fecha 7 de mayo de 2024, el abogado Manuel Assad, antes identificado, en representación del entonces querellante suscribió diligencia solicitando dictar sentencia en la presente causa.
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2019, por el Juzgado Superior Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ello así, el Juzgado a quo declaró Parcialmente Con Lugar la querella funcionarial con fundamento en lo siguiente:
“…Por lo antes expuesto, se declara la nulidad del acto administrativo contenido en el Memorándum 9700-267-CD-641, del expediente Nº46-256-18 de fecha 04 de marzo de 2018, recibido el 10 de octubre de 2018, emanado del Concejo Disciplinario de la Región Centro Occidental del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), mediante la cual se destituyó al funcionario policial, por adolecer del vicio de falso supuesto de hecho que no se corresponde con la realidad, al considerar que su conducta fue contraria a la Ley. Así se declara...”.
“…Vista la declaratoria absoluta del acto administrativo se ordena la reincorporación del querellante al cargo que venía desempeñando con el pago de los sueldos dejados de percibir, los cuales deberán ser pagados de manera integral, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el monto del sueldo asignado a ese cargo, excluyéndose de ellos, primas, bonificaciones, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, y todos aquellos beneficios que para su percepción se requiera la prestación del servicio, desde la fecha en que fue notificada del acto impugnado, hasta su efectiva reincorporación. Advierte este Juzgador que dicho monto deberá estimarse por una experticia complementaria del fallo, la cual se practicará por un solo experto que designará el Tribunal. Así se declara…”.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2019, por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JORGE FELÍX FERNÁNDEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.207.145, representado en este acto por los abogados Ramón Enrique Méndez Dávila y Manual Assad Brito (INPREABOGADO Nros. 60.026 y 31.580, respectivamente), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).
En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y a LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA la remisión del expediente administrativo y del expediente disciplinario del ciudadano JORGE FELÍX FERNÁNDEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.207.145.
De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y a LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, remitir a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo y expediente disciplinario relacionado con la presente causa, dentro de un lapso de 10 días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación que aquí se ordena librar, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° 2020-071
SJVES/
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.