JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2024-076
En fecha 8 de abril de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° 0070, de fecha 2 de abril de 2024, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió expediente judicial Nº AA40-A-2023-000292 (nomenclatura de esa Sala), contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado José Humberto Guanipa Van Grieken (INPREABOGADO Nº 23.658), en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLAYMAR BEATRIZ MEDINA RIVERO (C.I. Nº V-15.159.439), contra la Providencia Administrativa Nro. SAA-2-30063, de fecha 26 de abril de 2022, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG) Órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR, que decidió, “primero, que no exist[e]n elementos para iniciar una averiguación administrativa [a la empresa “La Internacional de Seguros S.A.”], (…) y, segundo, archivar el expediente administrativo”. (Agregados de este Juzgado).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la referida Sala en fecha 21 de septiembre de 2023.
En fecha 18 de abril de 2024, se dio cuenta al Juzgado Nacional Primero. Asimismo, se designó Juez Ponente, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines legales correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
-I-
-DE LA COMPETENCIA-
El caso de autos se refiere a la demanda de nulidad con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado José Humberto Guanipa Van Grieken (INPREABOGADO Nº 23.658), en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLAYMAR BEATRIZ MEDINA RIVERO (C.I. Nº V-15.159.439), contra la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG) ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR, que decidió, “primero, que no exist[e]n elementos para iniciar una averiguación administrativa [a la empresa “La Internacional de Seguros S.A.”], (…) y, segundo, archivar el expediente administrativo”. (Agregados de este Juzgado).
Ahora bien, en fecha 21 de septiembre de 2023, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión estableció lo siguiente:
“(…)
V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada en el presente caso.
2. Que corresponde a los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesta por la ciudadana GLAYMAR BEATRIZ MEDINA RIVERO, asistida por el abogado José Humberto Guanipa Van Grieken, todos antes identificados, contra la Providencia Administrativa Nro. SAA-2-30063, de fecha 26 de abril de 2022 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR.
3. Se ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LA REGIÓN CAPITAL, a los fines legales consiguientes (…).” (Negrillas y mayúsculas del original).
Siendo ello así, de conformidad con lo dictado por la referida Sala, y en concordancia con lo establecido en el artículo 24 en de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Nacional Primero ACEPTA LA COMPETENCIA declinada. Así se declara.
Ello así, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de septiembre de 2023.
2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. 2024-076
SJVES/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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