JUEZ PONENTE: ARTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2022-100
En fecha 25 de mayo de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° 98/2022, de fecha 03 de mayo de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana EVELIN SUNAI CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-19.150.026, asistida por el abogado Lawrence Karlo Calderon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.633, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 28 de octubre de 2019, suscrito por el Primer Vicepresidente Gerente del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, mediante la cual resolvió remover del cargo de Analista Financiero I, adscrita al Departamento de Administración de la Gerencia General Casa de la Moneda.
Dicha remisión se efectuó, en razón que por auto de fecha 03 de mayo de 2022, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 14 de marzo de 2022, por el ciudadano abogado Lawrence Karlo Calderon, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia de fecha 09 de marzo de 2022, dictada por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 26 de mayo de 2022, se dio cuenta el Juzgado, y en esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Juez Ponente, de igual forma se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 16 de junio de 2022, se reconstituyó el Juzgado abocándose al conocimiento de la presente casusa, y vencido el lapso antes referido, se ordenó practicar por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En la misma oportunidad la Secretaria Accidental del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, certificó: “…que desde el día veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022), fecha en que se fijó lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022), fecha en que se terminó dicho lapso inclusive, transcurrieron dos (02) días continuos correspondiente al término de la distancia de los cuales son: 27 y 28 de mayo de dos mil veintidós (2022), y 10 días de despacho, correspondiente al día 31 de mayo de dos mil veintidós (2022), y los días primero (1°); 02;06;07;08;09;13;14 y 15 de junio de dos mil veintidós (2022)…”. En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 03 de agosto de 2022, compareció la representación judicial de la parte querellada y solicitó se dicte sentencia en la presente causa, por haber transcurrido en su totalidad el lapso para formalizar la apelación.

En fecha 11 de julio de 2023, compareció la representante judicial de la parte querellada, solicitando se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 13 de julio de 2023 fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de la incorporación del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.

Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez Astroberto H. López Loreto.
En fecha 12 de diciembre de 2023, compareció la apoderada judicial de la parte querellada, solicitando sea aplicada la consecuencia jurídica establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en vista que no fue presentado el escrito de fundamentación de la apelación por la contra parte, razón por la cual consideró desistido dicho recurso por falta de fundamentación. Asimismo, ratificó las diligencias de fechas 19 de julio de 2022; 11 de julio de 2023; 03 de agosto de 2023 donde solicitó se dicte decisión.
En fecha 09 de abril de 2024, compareció la apoderada judicial de la parte querellada, solicitando nuevamente sea aplicada la consecuencia jurídica establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en vista que no fue presentado el escrito de fundamentación de la apelación por la contra parte, razón por la cual consideró desistido dicho recurso por falta de fundamentación, asimismo solicitó se dicte el correspondiente fallo.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero de la Región Capital a decidir previas las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a su competencia para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 09 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

Conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional puede observar que los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo, constituyen el Juzgado de alzada para conocer de la apelación interpuesta contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, se declara COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte querellante en fecha 14 de marzo de 2022, contra la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2022 por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así se declara.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia, corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse sobre la apelación interpuesta. A tal efecto, se observa lo siguiente:
El presente recurso de apelación fue interpuesta por el ciudadano Lawrence Karlo Calderon, ya identificado, contra la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En este propósito, riela del folio ciento cincuenta y nueve (159) del presente expediente judicial, que en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veintidós (2022), se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron dos (02) días continuos al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. Asimismo, riela al folio ciento sesenta (160) del expediente judicial certificación por secretaría mediante el cual dejó expresa constancia que desde el día veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022), fecha en que se fijó lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022), fecha en que se terminó dicho lapso inclusive, transcurrieron dos (02) días continuos correspondiente al término de la distancia de los cuales son: 27 y 28 de mayo de dos mil veintidós (2022), y 10 días de despacho, correspondiente al día 31 de mayo de dos mil veintidós (2022), y los días primero (1°); 02;06;07;08;09;13;14 y 15 de junio de dos mil veintidós (2022). No obstante, de una revisión minuciosa y exhaustiva de las actas que integran el presente expediente judicial, se pudo discurrir que no consta a las actas escrito alguno contentivo de la fundamentación de la apelación.
Hecha la observación anterior, es necesario analizar lo contenido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Negrillas de este Juzgado)

De la parte in fine del citado artículo, se desprende que, efectuada la apelación, es una carga para la parte consignar el escrito de fundamentación de la apelación, siendo esta una conditio sine qua non para la prosecución del proceso de apelación.
Bajo esta premisa, advierte este Juzgado Nacional Primero que, configurándose el supuesto establecido en el último aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Lawrence Karlo Calderon, en su carácter de representante judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2022 por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en consecuencia, FIRME el fallo apelado. Así se decide.






-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. SU COMPETENCIA, para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado Lawrence Karlo Calderon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.633, en su carácter de representante judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2022 por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por Evelin Sinai Carrasco debidamente asistida por el abogado Lawrence Karlo Calderon, en su carácter de representante judicial, contra la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
3. FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen a los fines que practique las notificaciones correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. 2022-100
AHLL/END
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,