REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2024
214° y 165°
En fecha 4 de noviembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº 21-0141, de fecha 28 de octubre de 2021, emanado del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano EDIXON MANUEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.082.353, debidamente asistido por la abogada Francis Cabrera Montesinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.421, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado Superior, en fecha 28 de octubre de 2021, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 22 de julio del indicado año por la parte querellante, contra la decisión dictada el 20 de julio de 2021, mediante la cual el Juzgado A quo declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
El 16 de noviembre de 2021, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo, se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, concediendo dos (2) días continuos correspondientes al término de distancia.
En fecha 7 de diciembre de 2021, el ciudadano Edixon Manuel Martínez, debidamente asistido por la abogada Francis Cabrera Montesinos, ambos previamente identificados, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
El 18 de enero de 2022 se abrió el lapso de cinco (5) días para la contestación a la fundamentación de la apelación y el 25 de enero de 2022, el abogado Alexander Álvarez Mila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.673, en su condición de Representante Judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de febrero de 2022, vencidos como se encontraban los lapsos para la fundamentación y contestación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
El 11 de junio de 2024, se dejó constancia que mediante Acta Nº 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la reincorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez. En esa misma oportunidad se reasignó la Ponencia a la Jueza Presidenta BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el objeto de la presente causa se circunscribe al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Edixon Manuel Martínez, debidamente asistido por la abogada Francis Cabrera Montesinos, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SNAT/GGGH/2019-E-002486, de fecha 10 de septiembre de 2019, dictado por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual decidió removerlo y retirarlo del cargo que venía ocupando como “Técnico Aduanero y Tributario, adscrito al Sector San Juan de los Morros de la Gerencia Regional de Tributos Interno Región Los Llanos” .
En ese sentido, el Juzgado A quo declaró en fecha 20 de julio de 2021, SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, con fundamento en las consideraciones siguientes:
“(…) en el caso sub iudice, tenemos que el hoy accionante, ciudadano Edixon Manuel Martínez, fue removido y retirado del cargo de Técnico Aduanero y Tributario adscrito al Sector San Juan de los Morros de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos conforme al numeral 3 del artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 y primer aparte del artículo 6 del Estatuto del sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributario.
A tal efecto, a los fines de precisar la relación funcionarial que tenía la hoy impugnante con el organismo demandado, debemos hacer algunas consideraciones a priori en relación al derecho funcionarial que rige en el juris venezolano (…)
(…) el ciudadano Edixon Manuel Martínez, ingresó al cargo de Técnico Aduanero y Tributario Grado 6, y que posteriormente fue reclasificada en los cargos Técnico Aduanero y Tributario Grados 8 y 9, respectivamente, adscrito a la a la Aduana Principal de Puerto Cabello para Sector de Tributos Internos San Juan de los Morros de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanos, al respecto el artículo 3 del Estatuto del sistema de establece que serán de carrera los funcionarios y las funcionarias que: i) ingresen por concurso público, ii) superen el periodo de prueba y iii) sean nombrados para desempeñar funciones con carácter remunerado y permanente en el servicio, en los cargos de asistente, técnico, profesional y especialista, en las áreas aduanera y tributaria así como administrativa e informática, definidos en el Manual Descriptivo de Cargos.
…Omissis…
(…) el ciudadano Edixon Manuel Martínez, cuando fue designado para ejercer los cargos de Técnico Tribunal y Aduanero Grado 6, 8 y 9, tenía como funciones específicas en materia tributaria y aduaneras tal y como se describe del manual descrito del cargo (…)
Como resultado de lo expuesto y teniendo en cuenta las funciones que ostentaba el ciudadano Edixon Manuel Martínez, en cada cargo ejercido dentro del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT, se puede inferir que desde el momento en que ingresó al órgano tributario el referido ciudadano, hasta el momento en que fue notificado de su remoción y retiro, su condición funcionarial fue de un funcionario de libre nombramiento y remoción en virtud de las funciones que el Manual Descriptivo del Cargo establecían, pues éste es el elemento fundamental para certificar que el funcionario in comento es de confianza, lo cual sin lugar a dudas se subsumen en el supuesto de hecho establecido en el artículo 6 del estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Razones por las cuales se concluye en que el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y derecho, al momento de remover y retirar al ciudadano Edixon Manuel Martínez, del cargo de Técnico Aduanero y Tributario, adscrito al Sector San Juan de los Morros de la Gerencia Regional de Tributos Interno Región Los Llanos, por consiguiente de acuerdo a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto este Despacho Judicial desecha la denuncia alegada (…)
…Omissis…
V
DECISION
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el ciudadano Edixon Manuel Martínez, asistido por la abogada Francis Cabrera Montesinos, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- SIN LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
3.- FIRME el acto administrativo contenido en el oficio Nro. SNAT/GGGH/2019-E-002486, dictada por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”. (Sic) (Mayúsculas y negrillas del fallo citado).
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente judicial, se observa que no consta en autos el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información del Cargo relacionado con el caso bajo estudio, en el cual se constaten las funciones ejercidas por el recurrente dentro de la administración, en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo considera que no existen en autos elementos de convicción suficientes que permitan verificar si el fallo dictado se encuentra ajustado a derecho, puesto que a través del conocimiento de dichas funciones se puede determinar la naturaleza del cargo ejercido, a fin de realizar una apreciación correcta de los hechos y dar resolución al recurso interpuesto, en efectivo acatamiento del contenido de la ley.
Así entonces, para emitir la decisión correspondiente y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la consignación del Manual Descriptivo de Cargos o cualquier otro elemento probatorio que evidencie las funciones inherentes al último cargo de “Técnico Aduanero y Tributario Grado 09” desempeñado por el ciudadano querellante, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación. Así se declara.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado considera necesario NOTIFICAR a la parte querellante, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que lo solicitado sea consignado por la parte recurrida, podría el recurrente, si así lo quisiera, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su constancia en autos, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Del mismo modo, resulta imperioso para este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, destacar que una vez transcurrido el lapso supra establecido, se dictará sentencia conforme a los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, con la documentación que conste en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _____ (___) días del mes de _______ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente

El Juez Vicepresidente,

OMAR JOSÉ QUINTERO CARDENAS
El Juez,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,

GERARDO FELICHE LIONE PEDRA

Exp. N° 2021-176
BEAC

En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________________.
El Secretario