REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2024
Años 214° y 165°
En fecha 14 de diciembre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio N° JSEDCARC-0461-2022, de fecha 16 de noviembre de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió copia certificada del expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANGEL ACOSTA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.365.177, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 8 de noviembre de 2022, dictado por el referido Juzgado Superior Estatal, mediante el cual oyó en un solo efecto la Apelación ejercida el 3 de noviembre de 2022, por la Abogada Gisela Del Carmen Narváez Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.019, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Banco Central de Venezuela (BCV), contra el auto de fecha 27 de octubre del 2022.
En fecha 6 de diciembre de 2022, se dio cuenta a este cuerpo colegiado y ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previstos en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la Apelación. Asimismo, en esa misma fecha, se designó Ponente a la Jueza Danny Josefina Segura.
En fecha 9 de febrero de 2023, vencido el lapso fijado por este Órgano Jurisdiccional para la contestación y fundamentación de la Apelación de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Danny Josefina Segura, a los fines que este Juzgado Nacional Segundo dictara la decisión correspondiente.
En fecha 21 de mayo de 2024, se dictó auto en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo del 2024, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los Abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA Jueza Presidenta, OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS; Juez Vicepresidente, y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la Ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Cumplidas todas y cada una de las fases procesales del procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye el Recurso de Apelación ejercido en fecha 3 de noviembre de 2022, por la Abogada Gisela del Carmen Narváez Pérez, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Banco Central de Venezuela (BCV), contra el auto dictado por el A quo, en fecha 27 de octubre de 2022, el cual “(…) ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. (…)”,
Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se Oficie al Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita a esta Alzada Oficio mediante el cual informe el estatus procesal de la causa principal, a los fines de adquirir pleno conocimiento que permitan a este Juzgado Nacional Segundo tener suficientes elementos probatorios de convicción para dictar sentencia sobre la apelación ejercida contra el auto dictado por el Juzgado A quo relativa a la pretensión subsidiaria a la querella.
Ello así, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA Oficiar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DÉCIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir a la constancia en autos de su respectiva notificación, consigne la información solicitada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DÉCIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA.
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS.
Ponente
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES.
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. N° 2022-291
OJQC/50
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
El Secretario.