REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _________ (___) de ___________ de 2024
Años 214° y 165°

En fecha 25 de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N° TSSCA-0326-2017 de fecha 15 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Iván Eduardo Rodríguez Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.226, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana KARELL DEL VALLE ANGARITA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.998.772, contra el Acto Administrativo Nº SAREN-DOGH-CAL-O-N° 1198, de fecha 22 de junio de 2016, emanado de la DIRECCIÓN DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN).
Dicha remisión se realizó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado el 17 de abril de 2017, a través del cual oyó en un solo efecto el Recurso de Apelación ejercido por la parte recurrente contra la decisión dictada por el A quo el 29 de marzo del mismo año, el cual NEGÓ la prueba de exhibición solicitada por la parte actora.
En fecha 30 de mayo de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo y en esa misma fecha se designó Ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas.
El 15 de junio de 2024, se fijó el procedimiento de Segunda Instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 21 de mayo de 2024, se dictó auto en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo del 2024, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los Abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA Jueza Presidenta, OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS; Juez Vicepresidente, y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Cumplidas todas y cada una de las fases procesales del procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
I
ÚNICO
El objeto de la presente causa la constituye el Recurso de Apelación ejercido en fecha 30 de marzo de 2017 por el Abogado Iván Eduardo Rodríguez Graterol, antes identificado, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana KARELL DEL VALLE ANGARITA BASTIDAS, contra la decisión de fecha 29 de marzo de 2017, dictado por el A quo mediante el cual negó la prueba de exhibición solicitada por la parte actora.
Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, informe a esta Alzada: el estatus procesal de la causa principal relacionada con el presente recurso de apelación, a los fines que se pueda adquirir pleno conocimiento que permita a este Juzgado Nacional Segundo tener suficientes elementos probatorios para decidir sobre el recurso de apelación.
Ello así, esta alzada en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos su respectiva notificación, remita la información solicitada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

El Juez Vicepresidente,

OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
El Juez,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,

GERARDO FELICHE LIONE PEDRA


Exp. N° AP42-R-2017-000417
OJQC/11.
En fecha ______________ (_____) del mes de _______________ dos mil veinticuatro (2024), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.