JUEZ PONENTE: JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
EXPEDIENTE 2023-131
En fecha 27 de abril de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº TS8CA/0181 de fecha 24 de abril 2023, dictado por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente Nº 2953 (nomenclatura del referido Juzgado) contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JHONATAN RIVAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.223.291, debidamente asistido por el abogado Gendry González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.143, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa del Área Metropolitana de Caracas, contra el MINISTERIO PÚBLICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 24 de abril de 2023, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrida el 22 de febrero de 2023, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 16 de febrero de 2023, que declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 9 de mayo de 2023, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo, y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 31 de mayo de 2023, la abogada Marilyn Padilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 202.863, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ministerio Público, consignó escrito de fundamentación de la apelación acompañado de copias certificadas del expediente administrativo, y solicitó el “decaimiento de la acción intentada”.
En fecha 1º de junio de 2023, se abrió el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 6 de junio de 2023, este Juzgado Nacional Segundo dictó auto mediante el cual ordenó agregar a las actas el expediente administrativo, consignado en fecha 31 de mayo por la parte recurrida.
En fecha 8 de junio de 2023, el ciudadano Jhonatan Rivas Gónzalez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.223.291, parte querellante, debidamente asistido por el abogado Gendry González, antes identificado, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, mediante el cual solicitó: “(…) este digno Juzgado, declare el decaimiento del objeto debido a que en esta segunda instancia la representación del Órgano querellado consignó expediente administrativo, agregado en autos en fecha seis (6) de junio de 2023, día en el cual me entendería por notificado del Acto Administrativo identificado con la Resolución Nº 2209, dictado en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2021, mediante el cual se decide mi retiro del Ministerio Público”. (Negrillas y mayúsculas del original).
En fecha 13 de junio de 2023, venció el lapso para la contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 14 de junio de 2023, se pasó el expediente a la entonces Jueza Ponente a los fines de dictar sentencia.
En fecha 19 de junio de 2024, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 412, de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba. En esta misma oportunidad se reasignó la Ponencia al Juez JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO
En fecha 16 de mayo de 2022, el ciudadano Jhonatan Rivas González, debidamente asistido por el abogado Gendry González, antes identificados, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Ministerio Público; pues a su decir:
Consideró que: “(…) la presente querella se interpone por un hecho que se origina en la abstención o carencia de no dar una adecuada y oportuna respuesta en veinte (20) días hábiles de acuerdo con lo estipulado en el artículo 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al Escrito de Solicitud dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, a los fines de que se me informara sobre las resultas de las gestiones reubicatorias ordenadas en el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 1903,
suscrita en fecha siete (7) de octubre de 2021 (…)”.
Alegó que: “(…) existe una contravención con lo estipulado en el
artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que determina la obligatoriedad a la que están sujeto los entes públicos de resolver aquellas peticiones formuladas por los particulares, en virtud no haber obtenido una oportuna y adecuada respuesta al escrito de solicitud (…)”.
Finalmente solicitó: “(…) se ordene a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, proporcione la respuesta al Escrito de Solicitud anexado al presente recurso marcado con la letra “B”, a los fines de que se me informara sobre las resultas de las gestiones reubicatorias (…)”.
II
DEL FALLO APELADO
En fecha 16 de febrero de 2023, el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta, sobre la base de las siguientes consideraciones:
“(…) PRIMERO: Se ORDENA al MINISTERIO PÚBLICO dar respuesta a la solicitud realizada por el ciudadano JHONATAN RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.223.291, en fecha 28 de marzo de 2022, en un lapso de veinte (20) días hábiles, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, (…).
SEGUNDO: Se ORDENA notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la publicación de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de La Procuraduría General de la República (…)”.
III
DE LA FUNDAMENTACIÓN A LA APELACIÓN
En fecha 31 de mayo de 2023, la abogada Marilyn Padilla Cassiani, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.863,
actuando con el carácter de apoderada judicial del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual fundamentó el recurso de apelación ejercido y consignó el expediente administrativo relacionado con el presente caso

alegando, en esencia, lo siguiente:
Manifestó que: “(...) el objeto procesal de las documentales presentadas, es resaltar que el demandante no ingreso a la Administración Pública mediante concurso, en virtud de la normativa vigente en lo que respecta al artículo 3 del Estatuto del Personal del Ministerio Público, contemplada en la gaceta oficial Nº 41.482 del 14 de septiembre de 2018, en la cual se evidencia que el cargo de Asistente Administrativo II, se encuentra dentro del status de cargo de libre nombramiento y remoción, por ser un cargo de confianza, por lo que es totalmente aplicable dicha normativa por la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dio el acto administrativo impugnado, (…)”.
Afirmó que: “(...) consigno los documentos esenciales para dilucidar la presente controversia y dejar sentado en autos las acciones re-ubicatorias intentadas por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, en aras de cumplir con lo solicitado por el querellado, demostrando con las copias de los oficios remitidos a los diferentes entes y sus resultas de manera negativa, (…) en virtud de lo antes expuesto esta representación solicita el decaimiento de la acción intentada por el querellado (…)”. (Sic). (Destacado y negrillas de este Juzgado Nacional).
Finalmente, solicitó que: “(...) el presente escrito sea sustanciado conforme a derecho y en consecuencia, las documentales presentadas, sean admitidas y valoradas en la definitiva. (…)”. (Sic). (Destacado del escrito libelar).
IV
CONTESTACIÓN A LA APELACIÓN
En fecha 8 de junio de 2023, el ciudadano Jhonatan Rivas Gónzalez, debidamente asistido por el abogado Gendry González, antes identificados, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, mediante el cual expuso:
Alegó que: “(...) el asunto debatido en el recurso contencioso administrativo funcionarial es por el hecho que se origina en la abstención o carencia de no dar una adecuada y oportuna respuesta en veinte (20) días hábiles de acuerdo con lo estipulado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al Escrito de Solicitud dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público. (…)”. (Destacado del original).
Manifestó que: “(...) la representación judicial de la parte querellada (…) en esta segunda instancia consignó un expediente administrativo agregado en autos en fecha seis (6) de junio de 2023, donde se observa (…) un Acto Administrativo identificado con la Resolución Nº 2209, dictado en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2021, mediante el cual se decide mi retiro del Órgano querellado, la cual se podrá apreciar que NO fui notificado formalmente de dicho acto administrativo (…)”. (Negrillas y mayúsculas destacado del original).
Indicó que: “(...) se puede observar que dicho Acto Administrativo no contiene la firma autógrafa del funcionario que lo suscribe ni contiene la nota de copia certificada de su original, la cual son requisitos que debe reunir según lo establecido en los artículos 18 y 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, (…)”. (Destacado del original).
Finalmente solicitó que se: “(...) declare el decaimiento del objeto debido a que en esta segunda instancia la representación del Órgano querellado consignó expediente administrativo, agregado en autos en fecha seis (6) de junio de 2023, día en el cual me entendería por notificado del Acto Administrativo identificado con la Resolución Nº 2209, dictado en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2021, mediante el cual se decide mi retiro del Ministerio Público. (…)”. (Negrillas y mayúsculas del original).


-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la Competencia
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; razón por la cual este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer de la presente apelación ejercida contra de la decisión de fecha 16 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se declara.
-De las solicitudes de las partes relacionadas con la declaratoria del decaimiento del objeto
Tal como ha quedado plasmado en líneas anteriores, la presente querella funcionarial fue ejercida con el objeto de que “(…) se ordene a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, proporcione la respuesta al Escrito de Solicitud (…) a los fines de que se [le] informara sobre las resultas de las gestiones reubicatorias ordenadas en el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 1903, suscrita en fecha siete (07) de octubre de 2021”. (Vuelto del folio 2 y folio 3 del expediente principal).
Dicha pretensión fue declarada con lugar por el Juzgado de instancia el 16 de febrero de 2023, ordenando al Ministerio Público dar respuesta sobre dicha solicitud.
Asimismo, se aprecia que en fecha 31 de mayo de 2023, la parte querellada consignó copias certificadas del expediente administrativo y solicitó el decaimiento del objeto.
De igual manera, el 08 de junio de 2023, compareció ante este Órgano Colegiado el ciudadano Jhonatan Rivas Gónzalez, debidamente asistido por el abogado Gendry González, ambos plenamente identificados, y solicitó que se: “(…) declare el decaimiento del objeto debido a que en esta segunda instancia la representación del Órgano querellado consignó expediente administrativo, agregado en autos en fecha seis (6) de junio de 2023, día en el cual me entendería por notificado del Acto Administrativo identificado con la Resolución Nº 2209, dictado en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2021, mediante el cual se decide mi retiro del Ministerio Público…” (Negrillas y mayúsculas del original).
Ante ello, este Órgano Jurisdiccional, estima necesario traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en la cual se indicó lo siguiente:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”.
De lo antes indicado, se deduce que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de este Juzgado Nº 2009-1723 de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
Por consiguiente, cabe advertir que la exigencia del hoy recurrente se encuentra satisfecha de forma total ya que con la consignación en autos del expediente administrativo por parte del Ministerio Público, pudo verificar las resultas de las gestiones reubicatorias ordenadas en el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 1903, suscrita en fecha siete (07) de octubre de 2021, a lo cual se circunscribía su pretensión.
De ahí que, conforme a lo antes señalado, y en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen al recurso contencioso administrativo funcionarial realizado, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital debe declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso de apelación, por haber dado cumplimiento la parte apelante a lo dispuesto en la sentencia de fecha 16 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Así se declara.
-VI-
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 16 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a través de la cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JHONATAN RIVAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.223.291, debidamente asistido por el abogado Gendry González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.143, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa del Área Metropolitana, contra el MINISTERIO PÚBLICO¸ y en consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,

OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
El Juez,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
Ponente
El Secretario,

GERARDO FELICHE LIONE PEDRA

Exp. N° 2023-131
JACC/4
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

El Secretario