JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE N° AP42-G-2015-000068

En fecha 18 de junio de 2015, la extinta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2015-000541, mediante la cual declaró:
“(…Omissis…)
(…) 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada en fecha 11 de noviembre de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para conocer la demanda por resolución de contrato de compra venta, interpuesta por la abogada Senai Cuevas Ibarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.360, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Anónima COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (COMDIMA), inscrita ante el Registro de Comercio que llevó a la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 8 de septiembre de 1962, bajo el Nro. 93, libro 52, a los folios 411 al 418, Tomo 3, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 17 de diciembre de 1996, anotada bajo el Nº 75, Tomo 105-A; contra los ciudadanos ANDRES MANUEL VILLASMIL FUENMAYOR y AREF RIAD YORDE ABOU CHACRA, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.257.842 y 12.513.043, respectivamente. 2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada Senai Cuevas Ibarra, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Anónima COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (COMDIMA), en el marco de la demanda por resolución de contrato de compra venta, interpuesta contra los ciudadanos ANDRES MANUEL VILLASMIL FUENMAYOR y AREF RIAD YORDE ABOU CHACRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.257.842 y 12.513.043, respectivamente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Destacado del original).

En fecha 30 de mayo de 2024, se dictó auto en virtud del Acta N° 412, de fecha 13 de mayo de 2024, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTEROS CÁRDENAS Y JAVIER ALEJANDRO CÁRECES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA; Jueza Presidenta, OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente, y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la Ponencia a el Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Cuerpo Colegiado dicte la decisión correspondiente.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nº 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el Juzgador o Juzgadora de modo excepcional, y aún de Oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de Oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase ordenado (…)”, cuando debe leerse: “(…) Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de Oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,

OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
El Juez

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES

El Secretario

GERARDO FELICHE LIONE PEDRA

Exp. N° AP42-G-2015-000068
OJQC/35
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
El Secretario