JUEZ PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2008-001476
En fecha 10 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), Oficio N°. 1437-08, de fecha 14 de agosto de 2008, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua, (hoy Juzgado superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) mediante el cual remitió el expediente N° QF-8119 (nomenclatura del referido Tribunal), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por los abogados José Gregorio Garrido Ruiz y María Zulayma Molina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 99.757 y Nº 99.688, respectivamente; actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ARTURO ENRIQUE AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-4.554.748, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado el 14 de agosto de 2008 por el referido Juzgado Superior, a través del cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Zulayma Molina, anteriormente identificada, Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra el fallo dictado en fecha 17 de julio de 2008 que declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado.
En fecha 30 de septiembre de 2008, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo y se designó Juez Ponente, y se inició la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez vencido los dos (02) días continuos que se le concedieron como término de la distancia.
En fecha 3 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 20 de noviembre de 2008, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual se declaró competente para conocer de la apelación interpuesta en fecha 12 de agosto de 2008 por la abogada María Zulayma Molina, anteriormente identificada, Apoderada Judicial de la parte recurrente y ordenó ‘REPONER’ la causa al estado de notificaciones de las partes, a los fines de dar inicio al procedimiento de Segunda Instancia correspondiente.
El 28 de mayo de 2024, se dejó constancia que mediante Acta Nº 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la incorporación de los Abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez. En esa misma oportunidad se reasignó la Ponencia a la Jueza Presidenta BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que se evidencia que la última actuación de la parte apelante fue el 12 de agosto de 2008, fecha en la cual interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 17 de julio de 2008 (vid. folios del 69 al 72), constatándose que han transcurrido más de quince (15) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente aun cuando el presente expediente fue pasado a la Ponente a los fines que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado Nacional Segundo estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. Sentencias de la Sala Constitucional Núm. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado Nacional Segundo estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza Ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente.Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CARDENAS
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
EXP. Núm. AP42-R-2008-001476
BEA
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. _______________.
|