JUEZ PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2017-000258
En fecha 28 de marzo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (hoy Juzgados Naciones Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), Oficio N°. 0274-2017, de fecha 2 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas), mediante el cual remitió el expediente N° 5813 (nomenclatura del referido Tribunal Superior), contentivo delRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos porel ciudadano Efraín Eliécer Mogollón Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°52.795, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICARDO AGUSTÍN ROSALES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.735.617, contra el Acto Administrativo contenido en Acta de Sesión Ordinaria N° 05 de fecha 25 de febrero de 2016, del Cabildo Alto Apure, y Acto Administrativo contenido en Acta de Sesión Extraordinaria Especial N° 03, dictado en fecha 29 de febrero de 2016, por el CABILDO DISTRITAL DEL ALTO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado de fecha 2 de marzo de 2017, emanado del referido Juzgado Superior Estadal, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 28 de octubre de 2016, por el ciudadano querellante, contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2016, que declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 18 de abril de 2017, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, concediendo nueve (9) días continuos correspondientes al término de distancia.
El 21 de mayo de 2024, se dejó constancia que mediante Acta Nº 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez. En esa misma oportunidad se reasignó la Ponencia a la Jueza Presidenta BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Evidencia este Órgano Jurisdiccional, que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 28 de octubre de 2016,cuandoejerció el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior Estadal en fecha 20 de octubre de 2016 (vid. folios181 al 192), constatándose que han transcurrido más de siete(7) añossin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante.
Ahora bien, el presente expediente fue pasado a la Ponente a los fines que se dicte la decisión correspondiente, en tal sentido este Juzgado Nacional Segundo estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid.Sentencias de la Sala Constitucional Núm. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado Nacional Segundo estima pertinenteORDENARla notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional,para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza Ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente.Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENAla notificación de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Líbrese boleta por cartelera. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente

El Juez Vicepresidente,

OMAR JOSÉ QUINTERO CARDENAS
El Juez,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,

GERARDO FELICHE LIONE PEDRA

EXP. Núm. AP42-R-2017-000258
BEA
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. _______________.