JUEZ PONENTE: JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
EXPEDIENTE 2023-064
En fecha 09 de marzo de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº 0069, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 5 de diciembre de 2022, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL GONZÁLEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.140, asistido por la abogada Patricia del Carmen de Freitas Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.851, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE (I.N.T.T.) ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ.
La aludida remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por la referida Sala en fecha 15 de noviembre de 2022, mediante la cual declaró competente a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital, para conocer y decidir la Demanda de Nulidad interpuesta por el referido ciudadano.
En fecha 25 de junio de 2024, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 412, de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba. En esta misma oportunidad se reasignó la Ponencia al Juez JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 27 de enero de 2020, el ciudadano Pedro Manuel González Chirinos, debidamente asistido por la abogada Patricia del Carmen de Freitas Márquez, supra identificados, interpuso la presente Demanda de Nulidad, alegando -en esencia- lo siguiente:
Manifestó, que su difunto padre Manuel González Hernández, titular de la cédula de identidad Nº E- 00571677, compró los siguientes vehículos: “(...) PRIMER: En fecha Quince (15) de febrero de 2016, (…) UNA CAMIONETA, Tipo PICK-UP; Placas A09CO4V, serial del motor: 6KC98014, serial N.V.I: 1FTRF04566KC98014, marca: FORD, modelo: F-150 XLT AUTO, año del modelo: 2006, color: GRIS, TARA: 850, Cap. carga 1660KGS; Servicio: PRIVADO, número de puestos: 03, numero de ejes 2; (…) SEGUNDO: En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2013, UN CAMIÓN, Tipo: CHUTO; Placas A17BB8K; serial de carrocería RWS797LST42232; serial de motor: 8K0954, serial N.V.I: RWS797LST42232; marca MACK, modelo RSW797; año del modelo 1979, color: BLANCO; uso: CARGA, Servicio: PRIVADO, número de puesto 02, numero de ejes: 3, tara: 8000; Cap. Carga 30000 KGS (…)”. (Sic). (Destacado del escrito de demanda).
Indicó, que: “(...) Con el fallecimiento de mi Progenitor realice una consulta en la página de INTT (…) conseguí para mi asombro que ambos vehículos, aparecían según los datos de ese organismo a nombre de la ciudadana MISLAY SAMIRA SARMIENTO PAVON, titular de la cédula identidad Nº 12.250.080. Dichos vehículos fueron TRASPASADOS EN FORMA DIRECTA sin medir documento Autenticado o registrado donde se evidencia la transparencia de la propiedad de los vehículos (…)”. (Sic). (Destacado del escrito de demanda).
Afirmó, que: “(...) Aun cuando el presunto vendedor (mi progenitor) ni se trasladó ni se presentó ante NOTARÍA O REGISTRO ALGUNO, ni tampoco ante alguna oficina del INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE en el estado Lara y mucho menos le solicitó a funcionario alguno de esta institución, que realizara la venta, traspaso o transferencia de los vehículos descritos ut supra, en forma directa, sin otorgamiento ni presentación de documento de autenticado y sin cumplir con los requisitos legales exigidos en los artículos 98 y 99 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, con lo cual se demuestra que se trata de un típico caso de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO ADMINISTRATIVO PARA SIMULAR LA VENTA DE DOS VEHICULOS (…)”. (Sic). (Destacado del escrito de demanda).
Denunció, que: “(...) lo anteriormente narrado considero ilegal e improcedente las actuaciones realizadas por el instituto nacional de transporte terrestre del estado Lara, en base a que se violento los requisitos indispensables exigidos para la inscripción del traspaso de vehículos fundamentados en el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre (…)”. (Sic). (Destacado del escrito de demanda).
Finalmente, solicitó que: “(...) QUE SE DECLARELA NULIDAD DE LA INSCRIPCION EL REGISTRO DE UNA CAMIONETA, Tipo PICK-UP; Placas A09CO4V, serial del motor: 6KC98014, serial N.V.I: 1FTRF04566KC98014, marca: FORD, modelo: F-150 XLT AUTO; año del modelo: 2006, color: GRIS, TARA: 6850, Cap. carga 1660KGS; Servicio: PRIVADO, número de puestos: 03, numero de ejes 2; amparada por el Certificado de Registro de Vehículo Nº 190105795071 de fecha 25 de Septiembre de 2019; numero de Autorización Nº0204FD299923 (…) QUE SE DECLARELA NULIDAD DE LA INSCRIPCION EL REGISTRO DE UN CAMIÓN, Tipo: CHUTO; Placas A17BB8K; serial de carrocería RWS797LST42232; serial de motor: 8K0954, serial N.V.I: RWS797LST42232; marca MACK, modelo RSW797; año del modelo: 1979, color: BLANCO; uso: CARGA, Servicio: PRIVADO, número de puesto 02, numero de ejes: 3, tara: 8000; cap. Carga 3000 KGS. Amparada por Certificado de Registro de Vehículo Nº 190105800872 de fecha 23 de Septiembre d 2019; numero de Autorización Nº 020LWK299567 (…)”. (Sic). (Destacado del escrito de
demanda).
-II-
DE LA DECLARATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 15 de noviembre de 2022, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, para conocer del presente asunto y efectuó las consideraciones siguientes:
“(…) el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental analizó la causa y consideró que correspondía conocer en primer grado de jurisdicción al entonces “Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo” de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, razón por la cual se declaró incompetente para conocer la demanda planteada, no aceptó la competencia declinada por el hoy Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y ordenó remitir a esta Sala el expediente a los fines de que decida sobre el presente `conflicto negativo de competencia´.
Ello así, para establecer cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad, es necesario acudir a la normativa prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en el numeral 5 del artículo 24 eiusdem, el cual establece el ámbito de competencias de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
(…Omissis...)
De la norma parcialmente transcrita se observa que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de demandas de nulidad de actos administrativos de efectos generales y particulares dictados por autoridades distintas a las siguientes: Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministros y Ministras (artículo 23 numeral 3 eiusdem), cuyo conocimiento le corresponde a esta Sala Político-Administrativa y a las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional previstas en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (estadales o municipales), que compete a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, la Sala aprecia que la parte accionada es el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (I.N.T.T.), ente de la Administración Pública de rango nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, autoridad que encuadra en el supuesto de la competencia residual atribuida a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo a la disposición legal supra indicada. Asimismo se observa, que dicho instituto tiene su sede principal en la ciudad de Caracas.
Por lo tanto, no se encuentra dentro de los órganos superiores de la Administración Pública Nacional cuya competencia corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ni se trata de autoridades de naturaleza estadal o municipal, supuesto en el cual el control jurisdiccional compete a los Juzgados Superiores Estadales, razón por la cual esta Máxima Instancia actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa concluye que, corresponde a los Juzgados Nacionales, específicamente a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital, conocer y decidir la demanda de autos. Así se determina
(…)
DECISIÓN
(…)
1. Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada en el presente caso.
2. Que corresponde a los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL GONZÁLEZ CHIRINOS, debidamente asistido por la abogada Patricia del Carmen de Freitas Márquez, antes
identificados, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE (I.N.T.T.), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE.
3. Se ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LA REGIÓN CAPITAL, a los fines legales consiguientes. (…)”. (Sic). (Destacado del fallo citado).
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia
Por decisión Nº 00705 de fecha 16 de noviembre de 2022, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el marco del conflicto negativo de competencia surgido entre el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, quienes se declararon incompetentes para conocer la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano Pedro Manuel González Chirinos, antes identificado, contra el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (I.N.T.T.), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; la aludida Sala declaró: “Que corresponde a los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL GONZÁLEZ CHIRINOS, debidamente asistido por la abogada Patricia del Carmen de Freitas Márquez, antes identificados, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE (I.N.T.T.), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE”. (Folio 60 del expediente judicial).
En atención a la decisión anterior, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, DECLARA SU COMPETENCIA para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la presente Demanda de Nulidad, y por consiguiente, SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer de la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL GONZÁLEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.140, asistido por la abogada Patricia del Carmen de Freitas Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 185.851, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE (I.N.T.T.), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, ello en atención a la decisión Nº 00705 de fecha 16 de noviembre de 2022, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia;
2.- Se ordena REMITIR el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Segundo. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
Ponente
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. N° 2023-064
JACC/4
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
El Secretario
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