REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2024
Años 214° y 165°
En fecha 20 de septiembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el Oficio Nº 0081, de fecha 13 de agosto de 2018, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano GEORDY JOSÉ PADRÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.108.465, asistido por la abogada Zaholaix Méndez Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 207.419, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 13 de agosto de 2018, emanado del referido Juzgado Superior, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de junio de 2018 por la abogada Eva Rodríguez Rey, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.234, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República; contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2018 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
En fecha 2 de julio de 2019, se ordenó la aplicación del procedimiento de Segunda Instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En fecha 6 de agosto de 2019 se dejó constancia que el 1 de agosto de 2019 venció el lapso para la fundamentación de la apelación; así mismo, se dejó constancia de haber transcurrido dos (2) días continuos al término de la distancia, correspondientes a los días 3 y 4 de julio de 2019.
El 25 de junio de 2024, se dejó constancia que mediante Acta Nº 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la incorporación de los Abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez. En esa misma oportunidad se reasignó la Ponencia a la Jueza Presidenta BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que, el punto medular de la presente causa se circunscribe al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Geordy José Padrón Martínez, supra identificado, contra la Decisión N° 02-2016, emanada del Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de fecha 22 de junio de 2016, mediante el cual se resolvió “la DESTITUCIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO, del funcionario investigado: Detective: GEORDY JOSE PADRON MARTINEZ (…)”.
En este sentido, el Juzgado A quo, en fecha 28 de febrero de 2018, declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, sobre la base de las siguientes consideraciones:
“(…) en el caso bajo estudio se observa que hasta la fecha la Administración no ha consignado el Expediente Administrativo solicitado, limitándose a consignar el EXPEDIENTE PERSONAL del ciudadano querellante, el cual no aporta ningún valor probatorio sobre el procedimiento llevado en sede administrativa a los fines de decidir la destitución del ciudadano GEORDY JOSÉ PADRÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nª V-20.108.465, así se establece. (Sic)
(…omissis…)
-V-
DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO:CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial, incoado por el ciudadano GEORDY JOSÉ PADRÓN MARTÍNEZ, (…) contra la Decisión Decisión N° 02-2016 de fecha veintidós (22) de junio de 2016, emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (…)
2. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Decisión N° 02-2016 de fecha veintidós (22) de junio de 2016 (…)
3. TERCERO: SE ORDENA: la reincorporación del ciudadano GEORDY JOSÉ PADRÓN MARTÍNEZ, (…) al cargo de Detective, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, o a otro de igual o superior jerarquía.
4. CUARTO: SE ORDENA: a la COORDINACIÓN NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS el correspondiente pago al ciudadano GEORDY JOSÉ PADRÓN MARTÍNEZ (…) que no impliquen prestación efectiva del servicio, debidamente indexados (…)
5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo (…)”. (Sic). (Mayúsculas, subrayado y negrillas del original).
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente judicial, se observa que no consta en autos el expediente administrativo que se relaciona con el caso bajo estudio, en el cual se constate prueba alguna que haga presumir a esta Instancia Jurisdiccional que el ente demandado haya cumplido o no con los procedimientos establecidos para proceder a retirar de sus funciones al hoy recurrente, ello así, este Juzgado Nacional Segundo, considera que no existen en autos elementos de convicción suficientes que permitan constatar los alegatos sostenidos por la parte recurrente.
En tal sentido, debe este Órgano Jurisdiccional destacar el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo y disciplinario dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez o Jueza contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del nuestro Texto Fundamental. Ello así, en acatamiento al principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia, (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1257, de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A.).
En consecuencia, esta Alzada en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ORDENA NOTIFICAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación a los fines de que consigne ante este Juzgado Nacional Segundo las copias certificadas del expediente administrativo referente al ciudadano Junior Josué Hernández Muñoz, plenamente identificado en autos, lo cual podrá consignar si así lo quisiere en disco compacto (CD). Así se declara.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la Sentencia Nº 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, este Juzgado Nacional considera necesario NOTIFICAR a la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que lo solicitado sea consignado por la parte recurrida, podría el recurrente, si así lo quisiera, impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión del expediente administrativo, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Juzgado Nacional Segundo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CARDENAS
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. N° AP42-R-2018-000329
BEAC
En fecha _______________ (______) de ________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario