REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2024
Años 214° y 165°
En fecha 14 de noviembre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N° 19-0436 de fecha 16 de octubre de 2019, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, interpuesta por la ciudadana ARLEIDY VANESSA ROA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-13.374.814, debidamente asistida por la abogada Laura Celis García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.722, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), hoy SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 30 de julio de 2019, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 16 de mayo de 2008, por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, contra la decisión dictada el 29 de abril de 2008, mediante la cual el Juzgado A quo declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 19 de noviembre de 2019, se dio a cuenta este Juzgado Nacional Segundo y se designó Juez Ponente, y se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 9 de enero de 2020, se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 5 de febrero de 2020, este Juzgado Nacional Segundo ordenó a la Secretaría, realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos, quien certificó que: “(…)desde el día 14 de enero de 2019, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 4 de febrero de 2020, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 14, 15, 16, 21. 22, 23, 28, 29 y 30 de enero de 2020 y 4 de febrero de 2020 (…)”.(Sic)
En fecha 4 de marzo de 2020, la parte querellante, presentó diligencia mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.
El 4 de junio de 2024, se dejó constancia que mediante Acta Nº 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la reincorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez. En esa misma oportunidad se reasignó la Ponencia a la Jueza Presidenta BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que, el punto medular de la presente causa se circunscribe al contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, interpuesta por la ciudadana Arleidy Vanessa Roa Pereira, debidamente asistida por la abogada Laura Celis García, anteriormente identificadas, contra la Dirección General de los Servicios De Inteligencia y Prevención (DISIP), hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), mediante el cual solicitó: “(…) PRIMERO: Como MEDIDA CAUTELAR urgente, se decrete la suspensión inmediata de los efectos del acto administrativo contentivo en el Oficio N° 001875 que ordena la transferencia de mi persona Arleidy Roa Pereira, C.I. 13.374.814 a la B.A.I. 403 Calabozo, Estado Guárico.(…) sea incorporada nuevamente a mis labores en la B.A.I 102 Maiquetía, Estado Vargas. SEGUNDO: Declare NULO el acto administrativo antes citado por estar viciado de ilegalidad. (Mayúsculas y negrillas del original).
I
En este sentido, en fecha 29 de abril de 2008, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declaro Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
En fecha 4 de marzo de 2020, la parte querellante debidamente asistida por la abogada María Párica, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.073 presentó diligencia mediante el cual solicitó que: “ a este honorable Juzgado Nacional Segundo se sirva dictar sentencia expedita de esta con carácter de ‘Urgencia’ ya que mi representada es madre soltera y actualmente no percibe salario y fue destituida del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) de forma temeraria por llevar a cabo el presente proceso (…)”. (Resaltado de este Juzgado Nacional Segundo).
En tal sentido, resulta imperioso para este Órgano Jurisdiccional, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines de SOLICITAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), hoy SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe el estatus actual que posea la ciudadana ARLEIDY VANESSA ROA PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V-13.374.814, dentro de dicha institución.
Cumplido dicho lapso y en el caso de que alguna de las partes consigne la información solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CARDENAS
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. N° 2019-570
BEAC
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________________.
El Secretario