REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2024
214° y 165°
En fecha 30 de noviembre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº 22-0341, de fecha 24 de noviembre de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Alexander Gallardo Pérez, Oscar Guilarte Hernández y Alejandra Gallardo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.398, 48.301 y 242.250 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ARCÍDEMES TADEO RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.691.960, contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Tribunal antes mencionado en fecha 24 de noviembre de 2022, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 8 de enero de 2020, por el abogado Alexander Gallardo Pérez, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Arcídemes Tadeo Rodríguez Díaz, contra la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2019, por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 6 de diciembre de 2022, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia, se designó Ponente a la Jueza BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
El 8 de febrero de 2023, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y en esa misma fecha se pasó el expediente a la Jueza Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de febrero de 2023, el abogado Alexander Gallardo Pérez, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Arcídemes Tadeo Rodríguez Díaz, presentó diligencia mediante la cual solicitó “(…) se acuerde y decrete la REPOSICIÓN DE LA CAUSA pero no al estado en el que se cometió de la abierta nulidad denunciada sino al estado de inicio del lapso para formalizar la apelación ante este Juzgado (…)”.
El 14 de marzo de 2023, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a las partes a los fines de dar inicio al procedimiento de Segunda Instancia y en fecha 30 de mayo del mismo año, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó la aplicación del procedimiento de Segunda Instancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 20 de junio de 2023, el abogado Alexander Gallardo Pérez, anteriormente identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano querellante consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 22 de junio de 2023, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación y el 28 de junio de 2023, las abogadas Mirelbis del Carmen Piña Rengifo y Angélica María Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.581 y 77.344, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte querellada, consignaron escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 5 de junio de 2024, se dejó constancia que mediante Acta Nº 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la reincorporación de los Abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el objeto de la presente causa se circunscribe al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Alexander Gallardo Pérez, Oscar Guilarte Hernández y Alejandra Gallardo, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Arcídemes Tadeo Rodríguez Díaz, antes identificados, contra el acto administrativo N° SIB-DSB-ORH-03669 mediante el cual se le removió y retiró del cargo de Analista Integral de Gestión Social I, en el Área de Gestión Social de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). En ese sentido, el Juzgado A quo declaró en fecha 28 de enero de 2019, SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente judicial, se observa que riela al folio 56, comunicación identificada con el alfanumérico SIB-DSB-CJ-OD-19625 de fecha 6 de diciembre de 2018, mediante la cual la Consultora Jurídica Adjunta de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) señaló la remisión al Juzgado de Instancia de “(…) copias certificadas del expediente administrativo constante de ciento veintisiete (127) folios útiles, contentivo de la totalidad del expediente administrativo del ciudadano Arcímedes Tadeo Rodríguez Díaz, el cual guarda relación con la causa (…)”.
En virtud de lo anterior, el 12 de diciembre de 2018, el Juzgado de Instancia dejó constancia de la recepción por parte de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) de “(…) copia certificada del expediente administrativo relacionado con la causa constante de ciento veintisiete (127) folios útiles, fórmese pieza separada (…)” (Vid. Folio 60 del expediente judicial).
Del mismo modo se desprende de la decisión apelada, que el Juez de Instancia refirió lo siguiente “(…) del estudio exhaustivo del expediente judicial, se observa Evaluación de Desempeño de la hoy querellante de los meses de julio a diciembre del año 2016, documento este que recoge las funciones del cargo de Analista Integral de Gestión Social I (…)”
Por otra parte, en fecha 20 de junio de 2023, el abogado Alexander Gallardo Pérez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano querellante consignó escrito de fundamentación a la apelación, en el que denunció el vicio de “falso supuesto de la sentencia” con fundamento en que “(…) el a quo sostiene que para poder establecer la naturaleza del cargo ejercido por nuestro representado, era necesario analizar detenidamente lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la del Estatuto Funcionarial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y destaca que, el acto administrativo hace refiere que Arcídemes Tadeo Rodríguez Díaz, anteriormente identificado, es funcionario de libre nombramiento y remoción dada la naturaleza de fiscalización e inspección que caracteriza la función de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Sin embargo, para constatar ese dicho del acto administrativo originalmente impugnado, no se basa en lo establecido en la Ley sino en “la EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO” de julio a diciembre del año 2016 (…)”.
Como puede apreciarse de lo antes expuesto, tanto la decisión apelada como la fundamentación de la apelación consignada por la representación judicial de la parte querellante aluden a la evaluación de desempeño como elemento de convicción para determinar la naturaleza del cargo ejercido. Sin embargo, el referido expediente administrativo no se encuentra anexo al judicial, así como tampoco consta en la recepción del expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, la remisión de la pieza correspondiente al expediente administrativo (vid. Folio 91 del expediente judicial).
A partir de lo expuesto, este Juzgado Nacional Segundo considera que, para verificar si el fallo dictado se encuentra ajustado a derecho resulta ineludible solicitar la remisión del expediente administrativo, cuya consignación por parte de la Consultora Jurídica Adjunta de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) consta en autos, a fin de realizar una apreciación correcta de los hechos y dar resolución al recurso interpuesto, en efectivo acatamiento del contenido de la ley.
Así entonces, para emitir la decisión correspondiente y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, la remisión a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo de la causa, para lo cual tiene un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _____ (___) días del mes de _______ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente


El Juez Vicepresidente,

OMAR JOSÉ QUINTERO CARDENAS
El Juez,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,

GERARDO FELICHE LIONE PEDRA

Exp. N° 2019-570
BEAC

En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________________.
El Secretario