JUEZ PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000270

Mediante sentencia Nº 2016-000569 del 25 de octubre de 2016, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró Parcialmente Con Lugar la Demanda de Nulidad incoada por el abogado Abiel Eli Pereira Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.117, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO DELPINO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.701.319 contra el Acto Administrativo contenido en la comunicación INEA/INEAP/Nº1618 de fecha 9 de abril de 2014, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA), mediante el cual se “(…) negó el otorgamiento del título de Tercer Oficial de la Marina Mercante (…)”.
La mencionada decisión declaró Parcialmente Con Lugar la Demanda de Nulidad incoada, fijando su dispositivo en los siguientes términos:
“(…) la NULIDAD del acto contenido en la comunicación antes mencionada y se ORDENA al prenombrado Instituto verificar la procedencia del requerimiento efectuado por el recurrente para optar al mencionado Título, conforme a lo expuesto en la motiva de la presente decisión”. (Mayúsculas y negrillas del original).

A través del auto de fecha 24 de noviembre de 2016, se libró comisión al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de practicar las diligencias necesarias para notificar al ciudadano José Gregorio Delpino Gómez, previamente identificado. Igualmente se ordenó la notificación del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) y al Procurador General de la República.
Los días 25 de abril y 25 de mayo de 2017, el Alguacil de este Juzgado Nacional dejó constancia de haber notificado del referido fallo al Procurador General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), respectivamente.
En fecha 6 de junio de 2017, se recibieron las resultas de la comisión librada al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual fue debidamente cumplida.
Por diligencia del 20 de febrero de 2018, la representación judicial del accionante solicitó “(…) al Tribunal (sic) Segundo Contencioso Administrativo se sirva a emitir comunicado de ejecución forzosa (sic) al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (…)” de la decisión Nº 2016-000569 dictada por este Juzgado Nacional el 25 de octubre de 2016.
Mediante decisión Nº 2018-00189, de fecha 24 de abril de 2018, esta Juzgado Nacional dictó decisión conforme a la cual “(…) 1. DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2016-0569 dictada en fecha 25 de octubre de 2016 por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…) 2. Se ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA) dar cumplimiento voluntario a lo establecido por esta Corte en el citado fallo, lo cual deberá hacer dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación. (…)”. (Negrillas y mayúsculas del original)

El 3 de mayo de 2018, se libró comisión al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de practicar las diligencias necesarias para notificar al ciudadano José Gregorio Delpino Gómez, previamente identificado. Igualmente se ordenó la notificación del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) y al Procurador General de la República.
El 12 de junio de 2018, fue consignado por el Alguacil de este Juzgado Nacional el acuse de recibo de la notificación dirigida al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).
En fecha 27 de junio de 2018, se dejó constancia en el expediente de haberse notificado a la Procuraduría General de la República de la decisión previamente señalada.
Mediante diligencia del 10 de junio de 2018, el apoderado judicial del accionante, solicitó la ejecución forzosa de la decisión supra indicada.
En fecha 12 de febrero de 2019, se recibieron las resultas de la comisión librada al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual no pudo ser cumplida.
Según Acta de Secretaría de fecha 14 de enero de 2020, se dejó constancia del otorgamiento de poder apud acta al abogado José Gregorio Silva Bocaney, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.418.
Mediante diligencia del 30 de enero de 2020, el Apoderado Judicial del accionante, solicitó la ejecución forzosa de la decisión supra indicada.
Por decisión Nro. 2020-113 de fecha 16 de diciembre de 2020, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital decretó la ejecución forzosa del fallo Nro. 2016-000569 del 25 de octubre del 2016, y fijó un lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes a que constara en autos la notificación del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) diera cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado fallo.
En fecha 15 de febrero de 2022, se ordenó expedir las notificaciones correspondientes en la presente causa, librándose comisión a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las notificaciones necesarias.
El 9 de junio de 2022, el Alguacil del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber notificado de la aludida sentencia al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).
Por escrito del 15 de febrero de 2023, la representación judicial accionante, indicó lo siguiente:
“(…) En la presente causa, pese a que tiene varios años de decidida a favor de (su) representada (sic), el mismo se encuentra en la misma posición en que se encontraba antes de instaurar el presente juicio, pues no ha podido lograrse su cumplimiento. (…) Así, agotados todos los recurso para el cumplimiento voluntario de la sentencia, se le participa a (su) representado, que no había podido cumplirse sentencia alguna, pues en el Instituto nacional (sic) de los Espacios Acuáticos (INEA), no tenían conocimiento del contenido de la decisión (…) En este orden de solicita (sic) forzosa desde el año 2020 y se notifica al Ente encargado de cumplirla, del contenido de la decisión, y aun cuando se notificó hace más de 6 meses, aún no se ha cumplido no se ha otorgado el tramite debido, de forma tal, que solicito respetuosamente, por cuanto hay un evidente desacato a las órdenes, mandatos y sentencias del poder judicial del poder judicial, se oficie al Ministerio Público, a los fines legales pertinentes, así como se notifique al INEA,(sic) tomando en consideración que la presente ejecución no tiene forma de cumplirse por equivalente (…)”. (Agregados de este Juzgado Nacional).

El 4 de junio de 2024, se dejó constancia que mediante Acta Nº 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la reincorporación de los Abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez. En esa misma oportunidad se reasignó la Ponencia a la Jueza Presidenta BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidas las actuaciones procesales antes esbozadas, este Juzgado Nacional Segudo pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el planteamiento realizado por el abogado José Antonio Silva Bocaney en su carácter de representante judicial del ciudadano José Gregorio Delpino Gómez, parte actora en la presente causa, respecto al cumplimiento de la sentencia Nº 2016-000569 del 25 de octubre de 2016, dictada por este Juzgado Nacional, para lo cual observa lo siguiente:
Mediante el referido fallo (Nº 2016-000569 del 25 de octubre de 2016), este Alto Juzgado ordenó al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) “(…) verificar la procedencia del requerimiento efectuado por el recurrente para optar al mencionado Título conforme a lo expuesto en la motiva del presente fallo (…)”. (vid. folios 124 al 133 del expediente judicial).
Luego, por decisión Nro. 2018-00189 de fecha 24 de abril de 2018, este Órgano Jurisdiccional acordó la ejecución voluntaria de la decisión inicialmente indicada, fijando a tal efecto un lapso de diez (10) días continuos siguientes, contados a partir de la notificación respectiva, para que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos diera cumplimiento al aludido pronunciamiento judicial.
Así las cosas, mediante decisión Nro. 2020-113 del 16 de diciembre de 2020, este Juzgado Nacional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 110 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa decretó la ejecución forzosa de la decisión Nº 2016-000569 del 25 de octubre de 2016, concediendo al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), un lapso de treinta (30) días continuos para cumpliese lo ordenado por este órgano jurisdiccional en el referido fallo.
En tal sentido, de la revisión de las actas procesales se advierte que el Alguacil del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Juzgado comisionado en la presente causa para cumplir con la ejecución forzosa de la sentencia definitiva ut supra mencionada), en fecha 9 de junio de 2022, dejó constancia de haber practicado la notificación del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la decisión anteriormente identificada; sin embargo, tal como lo refiere la parte accionante en la solicitud bajo estudio hasta la presente fecha no existe prueba en el expediente de la cual se desprenda el cumplimiento del mandato establecido en la aludida sentencia, relativo a que el Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) haya verificado “(…) la procedencia del requerimiento efectuado por el recurrente para optar al mencionado Título conforme a lo expuesto en la motiva del presente fallo (…)”.
De esta forma, se observa que al haber transcurrido con creces el lapso fijado mediante la decisión Nro. 2020-113 del 16 de diciembre de 2020 (30 días continuos siguientes a su notificación), para que el aludido funcionario diera cumplimiento a la precitada orden judicial. Razón por la cual, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital ACUERDA, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, requerir al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), que informe acerca del cumplimiento de la decisión Nro. 2016-000569 del 25 de octubre de 2016, debiendo remitir la documentación de la cual se evidencie tal circunstancia, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación.
-II-
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA requerir al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA), que informe acerca del cumplimiento de la decisión Nro. 2016-000569 del 25 de octubre de 2016 dictada por este Órgano Colegiado, debiendo remitir la documentación de la cual se evidencia tal circunstancia, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza Presidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente


El Juez Vicepresidente,

OMAR JOSÉ QUINTERO CARDENAS
El Juez,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,

GERARDO FELICHE LIONE PEDRA

Exp. N° 2019-570
BEAC

En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________________.
El Secretario